Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de junio de 2016 /

El Peruano

para que se le autorice la modificación integral de su Estatuto Social, y; CONSIDERANDO: Que, según consta en el acta N° 15-2016-MPT de la sesión extraordinaria del Concejo de fecha 21 de marzo de 2016 y el acuerdo de Concejo N° 052-2016-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo de fecha 21 de marzo de 2016, la Junta General de Accionistas aprobó la modificación integral del Estatuto Social de la Caja; Que, la mencionada modificación tiene como objetivo recoger las disposiciones del nuevo Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015, entre otros; Que, el artículo 14° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, la Caja ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias, que establece los requisitos necesarios para solicitar autorización de modificación de estatuto social; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D" y el Departamento Legal, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación integral del Estatuto Social de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervisión y Control; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca , Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1389104-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3147-2008, esta Superintendencia autorizó a las empresas de seguros antes citadas la apertura y el uso compartido de la agencia ubicada en Calle B, Los Metales N° 120, Urbanización Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dos agencias de uso compartido y el cierre de una agencia de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 58292014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Primavera N° 2070, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Parra N° 100-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de una agencia de uso compartido ubicada en Calle B ­ Los Metales N° 120, Urbanización Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRLA BARRETO VERASTEGUI Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1388359-1

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura y cierre de agencias de uso compartido en los departamentos de Lima, Arequipa y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS N° 2993- 2016 Lima, 27 de mayo de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de dos agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Arequipa y el cierre de una agencia de uso compartido ubicada la Provincia Constitucional del Callao;

Autorizan viaje de funcionario a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 3136-2016 Lima, 06 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión Cara-a-Cara entre el Equipo Evaluador del GAFILAT y Guatemala, que se llevará a cabo del 12 al 15 de junio de 2016 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

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