Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2016 (08/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 8 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

589035

o al interés público". En tal sentido, la incorporación de dicho artículo, es complemento de lo citado en el Artículo 15º de las Disposiciones Finales del Reglamento de las Sesiones; Estando al Informe N° 451-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR el Artículo 16º en las Disposiciones Finales del Título III del Reglamento de las Sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2012-MSS, como Anexo Único, el mismo que establece: "ARTÍCULO 16º.- DE PRESENTARSE algún tema relevante que la autoridad estime poner en conocimiento de los representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales; por delegación expresa, el Presidente autorizará formalmente la participación de un representante de la Organización Social y/o persona natural designada, para citar el argumento en la sección Informes de la Sesión Ordinaria que se convoque, con pleno derecho a voz pero no a voto. Las intervenciones no serán mayor de 03 personas en cada Sesión Ordinaria, respetando el turno que le corresponda por delegación y los minutos de intervención establecidos en el reglamento de sesiones". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1389577-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDLP La Perla, 17 de marzo del 2016 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: El Oficio Nº 0525-2015/INDECOPI-CEB del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, recepcionado con Documento Nº 011947, el Informe Nº 075-2016-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 135-2016-GAJ/ MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 021-2016-SGPYR-GPYP/MDLP/WMGA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización e Informe Nº 111-2016-SGOPC-GDU/MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; y,

Que, el artículo 194º de la Constitución Política nos indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 29022 ­ Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicación y sus modificatorias, prescribe en su artículo 5º, que los permisos municipales o de carácter administrativo en general, que se requieren instalar en propiedad pública o privada, la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras pública, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan conforme a la presente Ley. De igual manera otorga la competencia a las municipalidades de realizar labores de fiscalización para la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicación, establece el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, los requisitos generales para la autorización automática, requisitos particulares para la autorización de instalación de Estaciones de Radiocomunicación, requisitos adicionales, de la ejecución de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, formatos y de los pagos de las tasas o derechos de trámite; Que, con Oficio Nº 0525-2015/INDECOPI-CEB de fecha 25 de Noviembre de 2015, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, recomienda en cuanto al marco legal citado, adecuarse a sus preceptos en lo que resulte pertinente. Asimismo, recuerda que conforme a lo establecido en los artículos 36.3 y 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a su simplificación, como los observados en el presente oficio, pueden ser aprobadas por Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum Nº 133-2016-GDU-MDLP de fecha 15 de Febrero de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, ratifica el Informe Nº 075-2016-SGOPC-GDU/ MDLP de fecha 11 de Febrero de 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el cual presenta la propuesta técnica para la modificación respectiva, concluyendo que al amparo de normatividad advertida, respetando nuestros procedimientos internos, en el más breve plazo posible, la Entidad tiene la atribución de aprobar la norma que le permita a los administrados iniciar su procedimiento sobre Autorización para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, adecuándonos a las recomendaciones realizadas por parte de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; Que, con el Informe Nº 129-2016-GAJ-MDLP de fecha 24 de Febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta necesario la expedición de un Decreto de Alcaldía y mediante Informe Ampliatorio Nº 135-2016GAJ/MDLP de fecha 25 de Febrero de 2016, señala que es factible legalmente que mediante Decreto de Alcaldía, se viabilice las propuestas que ha alcanzado la Gerencia de Desarrollo Urbano, pues se trata de modificar la denominación, requisitos y calificación del Procedimiento Nº 72 y de suprimir el Procedimiento Nº 73; Que, el Memorándum Nº 142-2016-GPYP-MDLP de fecha 03 de Marzo de 2016,de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ratifica el Informe Nº 021-2016-SGPYR-GPYP/MDLP/WMGA de fecha 02 de Marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el cual opina favorablemente sobre las modificaciones a realizar en el Procedimiento Nº 72 y suprimir el Procedimiento Nº 73; Que, el Memorándum Nº 178-2016-GDU-MDLP de fecha 08 de Marzo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ratifica el Informe Nº 111-2016-SGOPC-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.