Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

589484
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

El Informe Nº 227-2016-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 290-2016MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la autoridad de seguridad competente para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y

cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante los documentos de vistos, solicitan se autorice los viajes de inspección técnica que realizarán sus Inspectores como parte del Plan de Vigilancia de las Operaciones Aéreas Internacionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil; en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento; Que, los gastos por concepto de viáticos serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 3042012-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley N° 28404, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modificatorias, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se detalla a continuación: - Señor Luis Alberto Zavala Sierra, del 15 al 22 de junio de 2016, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. - Señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 20 al 23 de junio de 2016, a la ciudad de Madrid, Reino de España.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.