Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual establece, en su Segunda y Tercera Disposición Complementaria, que Osinergmin debe formular sus instrumentos de gestión sobre la base de la nueva estructura orgánica aprobada en el ROF y conforme con la normativa vigente; y tramitar en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del ROF la aprobación de un Cuadro de Asignación de Personal Provisional; Que, el Manual Normativo de Clasificación de Cargos1, es un instrumento que contiene las bases conceptuales, la estructura de cargos clasificados (considerando los criterios rectores para la clasificación: funcional, de nivel de responsabilidad, de condiciones mínimas), así como las especificaciones de clases de cargos; Que, considerando las disposiciones antes señaladas y la propuesta presentada por la Gerencia de Recursos Humanos, corresponde aprobar el nuevo Clasificador de Cargos de Osinergmin, acorde con la estructura orgánica aprobada en el ROF que considera la normativa vigente en lo referente a las funciones de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia conjuntamente con el Cuadro de Asignación Provisional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con su Anexo, en el portal institucional de Osinergmin. Regístrese y comuníquese JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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Mediante Resolución Jefatural N° 246-91-INAP/DNR, se aprobó la impresión y difusión del texto integrado actualizado, el cual posteriormente ha sido modificado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 020-94-INAP/ DNR, 014-95-INAP/DNR y 065-95-INAP/DNR.

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Establecen disposiciones relacionadas a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones y a la contratación de proveedores de servicios de supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 133-2016-OS/CD Lima, 9 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, a través del Consejo Directivo; Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Nº 2722012-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento

del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, cuyos artículos 34, 35, 38 y 39 regulan los mandatos y otras medidas administrativas que el organismo emite en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, modificado por Ley Nº 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, por lo que mediante Resolución Nº 036-2016-OS/CD, el Consejo Directivo determinó las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores de energía y minería; Que, considerando que con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, la referida Resolución Nº 036-2016-OS/CD contiene, además, disposiciones transitorias, en tanto se adecúen los instrumentos de gestión a la nueva estructura orgánica aprobada para el organismo; Que, sin embargo, considerando las disposiciones del nuevo ROF, resulta necesario precisar los órganos a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos ante Osinergmin, normados en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución Nº 191-2011OS/CD y modificatorias; en el Reglamento del Registro de Instaladores, aprobado por Resolución Nº 030-2016OS/CD; en la Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución, aprobada por Resolución Nº 010-2004-OS/CD; en el Procedimiento para exoneración de compensaciones por Interrupciones Programadas, aprobado por Resolución Nº 106-2010-OS/CD; en el Procedimiento para la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave, aprobado por Resolución Nº 107-2010-OS/CD; y en el Procedimiento de calificación de solicitudes de fuerza mayor en las actividades de transporte y distribución de gas natural, aprobado por Resolución Nº 104-2015-OS/CD; Que, finalmente, considerando la condición de Administración Tributaria que ostenta Osinergmin respecto de los aportes por regulación y, consecuentemente, la función de fiscalización tributaria que de ella deriva, corresponde precisar que el órgano a cargo de ella, puede requerir la contratación de servicios bajo los alcances de la Directiva para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Resolución Nº 037-2016-OS/CD, al amparo de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27699 y el artículo 5 de la Ley Nº 28964; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, así como a disposiciones relacionadas a la contratación de proveedores de servicios de supervisión, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios, por considerarse innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 18-2016. SE RESUELVE: Artículo 1.- Alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Establecer que el alcance geográfico de las Oficinas Regionales de Lima Norte y Lima Sur, para el ejercicio de la función sancionadora, para los trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos, así como para los procedimientos relativos a agentes que realizan las actividades de comercialización y distribución de acuerdo a las actividades establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, son los siguientes:

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