Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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y desembarque, se conformará una Comisión Técnica integrada por el Órgano Competente, quien la presidirá; un representante de la Municipalidad del Distrito donde se desarrolla la actividad de canotaje turístico; un representante de las asociaciones de turismo de aventura, canotaje y/o agencias de viajes y Turismo de la región, un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI y un representante del MINCETUR. La Comisión Técnica se encargará de identificar los lugares y secciones de ríos aptos para la práctica del canotaje turístico, así como los lugares de embarque y desembarque y su señalización correspondiente. 5.2 El Órgano Competente expedirá la Resolución que establezca los lugares y secciones de río; así como su correspondiente zona de embarque y desembarque, de acuerdo a los resultados del Informe de la Comisión Técnica. 5.3 La Comisión Técnica se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y las demás veces que considere necesarias para evaluar las condiciones de los lugares y secciones de río establecidos para el canotaje, así como las zonas de embarque y desembarque. En caso de concluir que deben efectuarse modificaciones o actualizaciones, se procederá a la emisión del Informe respectivo a fin que el Órgano Competente expida la Resolución, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, contados a partir de la expedición del Informe de la Comisión Técnica, estableciendo las modificaciones y/o actualizaciones que correspondan. 5.4 Los supervisores designados por el Órgano Competente para la supervisión de la actividad, podrán disponer la suspensión temporal de las actividades de canotaje turístico en lugares y/o secciones de río que considere que no ofrezcan un mínimo de garantía y seguridad para su práctica, lo cual deberá ser oportunamente comunicado al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico. 5.5 Respecto a la aplicación del presente artículo, el MINCETUR dentro del ejercicio de sus competencias y funciones, mantendrá relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los miembros de la Comisión Técnica, así como con el Órgano Competente para la mejor aplicación del presente Reglamento. Artículo 6.- Señalización El Órgano Competente deberá implementar la señalización adecuada para la identificación de los lugares y secciones de río, así como sus correspondientes zonas de embarque y desembarque, de acuerdo al Informe expedido por la Comisión Técnica. CAPÍTULO IV DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO AUTORIZADAS COMO PRESTADORES DE SERVICIO DE CANOTAJE TURÍSTICO Artículo 7.- Requisito para prestar el servicio El servicio de canotaje turístico es prestado en el país, únicamente por la Agencia de Viajes y Turismo que cuente con el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente. Artículo 8.- Requisitos para obtener el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico 8.1 Para obtener el referido Certificado, la Agencia de Viajes y Turismo debe presentar ante el Órgano Competente una solicitud adjuntando: a) El Informe Técnico expedido por una Entidad Evaluadora, acompañando la relación de Equipos de Canotaje y sus especificaciones técnicas; b) La relación de los ríos en los que se practicará el canotaje, con indicación de las secciones de río donde van a operar, además de su indicación en el mapa respectivo; c) Manual Interno de Operación; d) Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias;

e) Programa de Mantenimiento de Equipos; y f) Copia de recibo de pago por derecho de trámite. 8.2 La Agencia de Viajes y Turismo que ostente el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, vigente, deberá de ser incorporada al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el cual deberá de considerar los siguientes aspectos: a) Nombre completo, razón social o denominación, según corresponda; b) Numero de Documento Nacional de Identidad o Número de Registro Único de Contribuyente, según corresponda; c) Nombre comercial; d) Dirección; e) Nombre del representante legal y número de Documento Nacional de Identidad; f) Teléfono; g) Correo electrónico; h) Página web, de ser el caso; i) Modalidades; j) Tipos de turismo; k) Asociación de Turismo a la que pertenece, de ser el caso; y l) Calificación de calidad, sostenibilidad u otro reconocimiento especial que ostenta con referencia a su período de vigencia, de ser el caso. Artículo 9.- Obligaciones El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico está obligado a: a) Prestar el servicio cumpliendo los requisitos, procedimientos, condiciones mínimas y disposiciones para la seguridad personal de los turistas, que se derivan del presente Reglamento y del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; b) Efectuar el recorrido únicamente en lugares y secciones de río establecidos por el Órgano Competente; c) Efectuar el embarque y desembarque sólo en los lugares establecidos por el Órgano Competente; d) Contratar para la prestación del servicio de canotaje turístico a un Conductor de Canotaje Turístico debidamente autorizado por el Órgano Competente. e) Brindar información al turista sobre la identificación del Conductor de Canotaje Turístico que se encargará de conducirlo y sus obligaciones; f) Brindar información al turista sobre las condiciones y los equipos mínimos que se requieren para la práctica de la actividad de canotaje turístico; g) Facilitar las instrucciones teórico-prácticas que le serán impartidas al inicio de la expedición o del tour al turista; h) En el caso que el Conductor de Canotaje Turístico contratado, fuera reemplazado por otro, deberá comunicar dicha situación a los turistas antes del inicio de la expedición o del tour; i) Proporcionar a los turistas los equipos de Canotaje para cada tour o expedición, cumpliendo con las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento; j) Prestar el servicio utilizando únicamente las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos autorizados por el Órgano Competente; k) Prestar el servicio utilizando únicamente las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos que estén en óptimas condiciones y cumplan con las especificaciones del fabricante; l) Prestar el servicio utilizando únicamente las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos que cuenten con un mantenimiento permanente de acuerdo al Programa de Mantenimiento de Equipos; m) Vigilar que los Conductores de Canotaje Turístico contratados presten un buen trato al turista en el desarrollo de sus funciones; n) Mantener actualizado el Registro de Horas de Navegación; o) Cumplir con las disposiciones de seguridad y contar con el material y equipamiento autorizado para

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