Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589665

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2009-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Tuntanain; Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro de la Reserva Comunal Tuntanain ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 29 de diciembre de 2014, la Alta Dirección manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del referido Plan Maestro; Que, con Informe N° 003-2016-SERNANP-DDE-OAJ, del 08 de marzo de 2016, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica¸ del SERNANP concluyen que resulta recomendable aprobar una zonificación de manera provisional en aplicación del principio precautorio, debiendo esta propuesta de zonificación estar sujeta al proceso de consulta previa, para su ratificación o precisión; en atención a lo previsto en el artículo 60, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Tuntanain, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional; Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Tuntanain, para el periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación provisional establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo

anterior, la misma que deberá ser ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa. Artículo 3°.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada con Resolución Jefatural N° 211-2007-INRENA, cuya memoria descriptiva y mapa base, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2007. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Tuntanain velar por la implementación del Plan Maestro aprobado. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1392421-2

Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán para el periodo 2016-2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N°140-2016-SERNANP Lima, 6 de junio de 2016 VISTO: El Informe N° 247-2016-SERNANP-DDE del 28 de marzo de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de Colán para el periodo 2016-2020 . CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-MINAM de fecha 10 de diciembre de 2009, se aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Cordillera Colán como Santuario Nacional Cordillera Colán sobre la superficie de 39 215,80 ha. de la Zona Reservada Cordillera de Colán, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.