Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 556-2016-GG/MDSA y Memorándum Nº 563-2016-GG/MDSA, por el cual se solicita se inicien las gestiones para la participación de la Alcaldesa, Gerente General, Secretario General y Gerente de Asesoría Jurídica, en el Congreso Internacional "SMART GOVERNMENT" a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires ­ Argentina. CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario. Que, con Informes Nº 0221-2016-SGLSG-GA/MDSA y Nº 224-2016-SGLSG-GA/MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que, efectuada la indagación del mercado, el costo referencial del pasaje aéreo ida y vuelta por persona asciende a $558.00, el curso y la estadía por persona asciende a $/. 1075.00; lo que sumado hace un monto de $ 1,633.00 por persona. Siendo autorizado 4 personas, el gasto total asciende a $ 6,532.00 (seis mil quinientos treinta y dos dólares americanos). Que, con Memorándum Nº 0132-2016-GPPR/MDSA y Nº 0134-2016-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que los pasajes, inscripción y viáticos de las personas autorizadas, cuenta con disponibilidad presupuestaria, en la fuente de financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 500003: Gestión Administrativa; así como en la Fuente de Financiamiento Nº 05: Recursos Determinados, Rubro 08: Otros Impuestos Municipales, Categoría Presupuestal 500003: Gestión Administrativa. Que, con Informe Nº 293-2016-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el objetivo del evento es concordante con los objetivos del Plan Estratégico Institucional de este corporativo edil y esta dentro de los alcances de la Directiva Nº 0002-2014GPPR/MDSA, siendo de opinión se eleven los actuados al Concejo Municipal para que apruebe la autorización de viaje, viáticos y participación correspondientes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría, ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a partir del 27 de Junio al 01 de Julio de 2016, el viaje de la señora Alcaldesa LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA, los señores Cesar Augusto Cáceres Barraza (Gerente General), Pedro Moisés Rivadeneyra Arangoitia (Secretario General) y Lizeth Anali Huallanca Torres (Gerente de Asesoría Jurídica); para participar en el Congreso Internacional "SMART GOVERNMENT", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires ­ Argentina. Artículo Segundo.- Disponer que el gasto señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo se efectúe con cargo al presupuesto institucional municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1394343-1

PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de Mayo del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal denominado "ECOBONO BARRANCA"; y CONSIDERANDO: Que, los artículos 74° y 192° numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que: "las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento," entre otros. Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que: "la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El beneficio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente". Que, mediante Decreto Supremo Nº 400- 2015-EF, se Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2016, establece como Meta 5.Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentaje establecido en el instructivo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA "ECOBONO BARRANCA" Artículo 1°.- APROBAR el Programa de Incentivo tributario "ECOBONO BARRANCA", aplicable a los contribuyentes que participan y de los que se integren, al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Municipalidad Provincial de Barranca, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal Artículo 2°.- El incentivo comprende a los contribuyentes de la Categoría Casa-Habitación y Vivienda ­ Comercio (solo bodegas). Artículo 3º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Publíquese la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el programa de incentivo tributario "ECOBONO BARRANCA"
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO

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