Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición; Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su modificatoria la Ley N° 27310, se regula utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga; Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial; Que en ese contexto, mediante Resolución Jefatural N° 230-2013-JNAC/RENIEC (12JUL2013), se dispuso aprobar el "Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2013 ­ 2021", el cual detalla la estrategia para la introducción, lanzamiento y masificación del DNIe; Que asimismo mediante Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales señaladas precedentemente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del RENIEC; Que el artículo segundo de la Resolución Jefatural citada en el octavo considerando de la presente Resolución Jefatural, dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Que en mérito a lo expuesto, la Gerencia de Registros de Certificación Digital propone el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), el mismo que tiene como objetivo masificar el Documento Nacional de Identidad Electrónico con el fin de generar ventajas y necesidades en los usuarios que decidan, de forma gradual, transitar o migrar a la nueva tecnología del DNI de mayores de edad en el periodo 2016 - 2021, el mismo que será reemplazado por la tecnología del DNIe; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, opina que el Plan de Masificación del DNIe 2016-2021, contribuye al logro de los objetivos institucionales del RENIEC de Mejora del Servicio e Innovación y Uso Intensivo de Tecnología; asimismo, con relación a la continuidad para la implementación del referido plan, opina que el financiamiento será previsto progresivamente en la medida que se generen ingresos adicionales por trámites de DNIe, montos que podrán incorporarse al Presupuesto Institucional cuando se logre su captación efectiva y ser utilizado para las continuas inversiones que requiera el Plan de Masificación del DNIe; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo precisado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de

Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), propuesto por la Gerencia de Registros de Certificación Digital, quedando su texto conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Registros de Certificación Digital, de Planificación y Presupuesto, Tecnología de la Información y de Imagen Institucional la difusión del Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1394401-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3123-2016 Lima, 3 de junio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en la calle Germán Schereiber N° 205-2013 y la calle Micaela Bastidas N° 120 (Lote 1, Mz. 46, Urb. Santa Ana), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar ía documentación correspondiente para la apertura de la oficina especial ubicada en la calle Germán Schereiber N° 205-2013 y la calle Micaela Bastidas N° 120 (Lote 1, Mz. 46, Urb. Santa Ana), distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

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