Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590407

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que declara la caducidad de las cesiones de uso y todo tipo de autorizaciones de funcionamiento en las playas del distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 318-MDPH Punta Hermosa, 26 de Abril de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Informe Nº 049-2016-MDPH/UFA de fecha 13 de Abril del 2016, emitido por la Unidad de Fiscalización Administrativa y el Memorándum Nº 019-2016-MDPH/ GAT de fecha 21 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 73º numerales 1. y 3. de la precitada Ley Orgánica, establece la competencia de los Gobiernos Locales para organizar el espacio físico y el Uso del suelo y para proteger y conservar el medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 032-MDPH publicada el 11 de Diciembre del 2003, se reguló el Otorgamiento de Cesión de Uso Temporal de Kioscos y normas de conducción en las Playas del Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Ordenanza Nº 127-MDPH de fecha 08 de noviembre del 2007 se aprobó el TUO de la Ordenanza Nº 032-MDPH y sus modificatorias; Que, mediante Ordenanza Nº 276-MDPH, publicada el 29 de octubre del 2014, se derogó la Ordenanza Municipal Nº 127-MDPH; Que, mediante Informe Nº 049-2016-MDPH/UFA de fecha 13 de abril del 2016, la Unidad de Fiscalización Administrativa señala que conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 032-MDPH modificado por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 047-MDPH, las Cesiones y/o Autorizaciones para operar actividad comercial en las Playas de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, tenian una vigencia máxima de 06 ( seis) meses) por lo que a la fecha todas las autorizaciones expedidas durante la vigencia de dicha norma se encontrarían vencidas; Que, sin embargo habiéndose verificado que algunos conductores vienen oponiendo ante diversas autoridades administrativas, Autorizaciones expedidas durante la vigencia de la indicada norma y su texto compilatorio, esto es desde Diciembre del 2003 a Octubre del 2014, aduciendo que se encuentran vigentes, resulta necesario establecer de manera expresa la caducidad de dichas autorizaciones y/o cesiones de uso otorgadas para la realización de actividades comerciales en las playas del Distrito de Punta Hermosa, en salvaguarda de las áreas públicas del distrito; Que, mediante Memorándum Nº 019-2016-MDPH/ GAT de fecha 21 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la

Ordenanza, conforme a la propuesta presentada por la Unidad de Fiscalización Administrativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LAS CESIONES DE USO Y TODO TIPO DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA" Artículo Primero.- DECLÁRESE la Caducidad de las Cesiones de uso, autorizaciones de funcionamiento y todo tipo de autorización comercial que implique el uso de la vía pública, otorgadas para la realización de actividades comerciales y/o de servicios en las playas del distrito de Punta Hermosa, expedidas durante la vigencia de las Ordenanzas Nº(s) 032-2003-MDPH, 127-2007-MDPH y sus modificatorias, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas wwww.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante R.M. Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y a la Unidad de Fiscalización Administrativa, la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1395277-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen la creación y funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos Motorizados, No Motorizados y otros bienes muebles
ORDENANZA Nº 478-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de junio de 2016; con Proveído Nº 1881-2016-GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 360-2016-GAJMDR de fecha 09 de junio de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 039-2016-GFA/MDR de fecha 09 de junio de 2011 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Informe Nº 099-2016-SGSVT-GFA/MDR de fecha 09 de junio de 2016 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, y el Informe Nº 101-2016-SGCS-GFA/ MDR de fecha 08 de junio de 2016 de la Subgerencia de Control y Sanciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se

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