Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

cargo en este comité es incompatible con la función de representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; al término del cual, en los siguientes 30 días, deberá formular un informe para conocimiento del Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital, dando cuenta de la culminación de los proyectos aprobados en dicho proceso participativo y de esta forma concluir sus funciones para el cual fueron elegidos. En caso que durante el periodo para el que fueron elegidos, quedaran proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia y Control, en los siguientes 30 días del término de sus funciones, deberán hacer un informe al nuevo Comité de Vigilancia y Control, para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Proceso del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir. La labor de este comité es ad honorem, no perciben retribución pecuniaria alguna. Asimismo, el municipio brindará todas las facilidades al Comité de Vigilancia y Control para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 2017. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia, sin perjuicio de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario. g) El informe deberá ser elaborado, en forma colegiada por los miembros titulares y/o por los suplentes en caso de ausencia o renuncia sustentada del titular respectivo. h) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 18°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2017, siendo el Alcalde quien deberá disponer la publicación de los acuerdos finales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2017, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO III FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 CAPÍTULO I DE LAS FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19°.- Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2017, son las siguientes:

· Fase de preparación, que comprende: - Las acciones de comunicación, sensibilización y preparación del plan de actividades y materiales. - Convocatoria, identificación y registros de participantes. - Capacitación de los agentes participantes. · Fase de concertación, que comprende: - El desarrollo de los talleres de trabajo, donde se reúnen el Equipo Técnico Municipal y la sociedad civil, representados por los agentes participantes, para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación, evaluación técnica y priorización de los proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. - Formulación de Acuerdos y Compromisos. · Fase de coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. · Fase de formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. Artículo 20°.- El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LA PREPARACIÓN Artículo 21°.- La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, preparación del plan de actividades y materiales, convocatoria, identificación y registro de los agentes participantes. Artículo 22°.- En la acción de convocatoria, el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2017, haciendo uso de medios de comunicación masiva, como diarios de mayor circulación, la página Web de la Municipalidad de La Molina y otros medios que se estime conveniente. La Gerencia de Participación Vecinal tiene a su cargo las acciones de convocatoria de agentes participantes, por lo que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, deberá oficiar a todas las organizaciones sociales vigentes e inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de La Molina - RUOS, para ello contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de Información, promoviendo la mayor participación posible en el proceso participativo. Artículo 23°.- La Gerencia de Participación Vecinal tiene a su cargo la acción de identificación de agentes participantes, a los que deberán registrar en las respectivas Fichas de Inscripción de Agentes, con el fin que puedan representar a sus organizaciones, en las Fases de Capacitación y Desarrollo de Talleres de Trabajo, para ello deberán presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria solicitud dirigida al señor Alcalde según formato que determine la Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: a) Organizaciones sociales: Las organizaciones sociales vigentes que se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad de La Molina, deberán acreditar la designación de su representante, el cual de preferencia deberá residir en el distrito de La Molina, mediante Acta de Acuerdo de Junta Directiva, que determine su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo 2017, así como la copia simple de su documento de Identidad.

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