Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO N° 2

590401

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 CRITERIO El proyecto guarda consistencia con los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021 (a) El proyecto beneficia a un porcentaje de la población (b) VALORACION SI PUNTAJE 2

NO Menos del 5% +5% a 10% +10% a 30% +30% Impacto económico en el vecino (c) Situación del Proyecto (d) SI NO Idea Perfil Expediente Técnico o Estudio Definitivo Proyecto ejecutado parcialmente El proyecto contribuye a mitigar riesgos y desastres en el distrito (e) Alcance interdistrital (f) Promueve la actividad física (g) SI NO Se interconecta con otros distritos No se interconecta con otros distritos SÍ NO

Propuesta desestimada 0 2 4 6 6 2 2 4 5 6 6 0 5 0 5 0

(a) PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2012 - 2021 DEL DISTRITO DE LA MOLINA, aprobado con Acuerdo de Concejo N°043 del 2012 y publicado en el diario El Peruano el viernes 30 de marzo de 2012. Principal instrumento de gestión de la Municipalidad de La Molina, el cual establece la visión de desarrollo que comparte con la población y afianza la identidad local, asimismo se define el Direccionamiento Estratégico por medio de las líneas de desarrollo para la consecución de sus objetivos distritales. (b) POBLACIÓN DE LA MOLINA AL AÑO 2015: 171,646 habitantes (Fuente: INEI y MDLM) 5% = 8,600 10% = 17,100 30% = 51,500 DECRETO SUPREMO N°0972009-EF; Artículo 5.- Proyecto de Impacto Distrital.- Las Municipalidades Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito. (c) PROPUESTA VINCULADA A LA VISIÓN DEL DISTRITO. Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021. (d) METAS DEL PLAN DE INCENTIVOS 2016. Para cumplimiento de Municipalidades de Ciudades principales de Tipo "A". (e) REGLAMENTO DE LA LEY N°29664 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES; Artículo 11.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica: - La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. - La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. - La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción. (f) Alcance interdistrital: El proyecto tiene una visión metropolitana e interdistrital en beneficio no sólo del distrito, sino del ámbito urbano adyacente. (g) Promueve la actividad física: El proyecto, a través de su implementación, impulsa la realización de actividad física de los usuarios del mismo, impactando positivamente en la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

1395608-1 se conformó el Comité de Recepción y Entrega de Donaciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ Chosica por Situación de Emergencia. Que, con Informe Nº 009-2015-CRED-MDLCH del 14 de julio del 2015, el Presidente del Comité de Recepción y Entrega de Donaciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica por Situación de Emergencia, comunica la organización y forma de recepción y distribución de las donaciones efectuadas por parte de entidades públicas, privadas y personas naturales; Que, conforme se tiene en los Padrones de Donantes de Empresas y de Personas Naturales adjuntos al Informe que antecede, las Entidades Públicas, Privadas, Empresas, Universidades, Municipalidades suman un total de 267 personas jurídicas y 319 personas naturales; cuyos datos se encuentran detallados en dichos padrones. Que, el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal la de aceptar donaciones, subsidios o cualquier liberalidad; Que, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y aprobado por Unanimidad y con la

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aceptan donaciones por Emergencias del año 2015, efectuadas por personas jurídicas y personas naturales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2016/CDL Chosica, 22 de abril de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 2975-2015-MDLCH/ GM de Gerencia Municipal, poniendo a consideración del Concejo Municipal las donaciones efectuadas por emergencias en el año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174/2015-MDLCH de fecha 24 de marzo de 2015,

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