Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. República de Venezuela N° 771, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. República de Venezuela N° 771, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1394644-1

Social 2016; aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, para su debate y ratificación por el Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y su libre desarrollo y bienestar, asimismo en el artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)"; Que, conforme al inciso e), del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 "Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana", la Oficina Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana asume la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC, a través de su Director Regional; siendo una de sus funciones presentar ante el Consejo Regional el " Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia social 2016", aprobado por el CORESEC ­ Amazonas por unanimidad, para su ratificación mediante Ordenanza Regional; Que, el artículo 47º de la norma antes acotada establece que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, por los Consejos Municipales, Provinciales y Distritales; según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, con INFORME Nº 271-2016-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 04 de mayo de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas, ha concluido y recomendado que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, está dentro del Marco Legal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, concordante con el artículo 47º de la citada norma, el Consejo Regional debe ratificar la elaboración de la propuesta del Plan en mención, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional. En tal sentido ha de emitirse la Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09 -2016, de fecha 05 de mayo de 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- RATIFIQUESE, conforme al artículo 19º inciso e), del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016", documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC, el cual tiene por Misión "El Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas ejecutará su Plan en base a compromisos, estrategias multisectoriales y participación activa de los integrantes del CORESEC y población en general; cuya ejecución asegure el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Amazonas". Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social aplicable a la Región Amazonas, para el ejercicio del año 2016.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ratifican el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016"
ORDENANZA REGIONAL Nº 387 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Ordinaria de la fecha 05 de mayo de 2016, visto el MEMORANDUM Nº 264-2016-G.R.AMAZONAS/GGR/ ORDESE, del 03 de mayo de 2016; la Oficina Regional de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, adjunta el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia

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