Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

de la Mesa de partes de la Municipalidad, en el horario de atención de 08:00 a 17:00 horas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER por única vez y de manera excepcional, que el mandato de los representantes elegidos para el periodo 2015-2016, se encuentra prorrogado por el tiempo que dure la elección y proclamación de los nuevos representantes. Artículo Quinto.- CONVOCAR a los señores representantes del Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, para que brinden el apoyo y asistencia técnica electoral y fiscalizadora en el proceso eleccionario que se convoca. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Comité Electoral designado y a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1395391-1

- Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. - Ordenanza Nº 1762-MLM, Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. - D.S. Nº 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo N° 097-2009-EF, mediante el cual se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. - Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Directiva 01-2014-CEPLAN Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico / Resolución de Presidencia del Concejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD. Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 del distrito de La Molina, y la participación de la Sociedad Civil. Artículo 3°.- La finalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para identificar, planificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 4°.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017 estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, hasta su culminación con los acuerdos priorizados, dentro del plazo establecido. Artículo 6°.- La presente Ordenanza regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2017 (PPP 2017), el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de La Molina, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión pública. Artículo 7°.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2017, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusión, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8°.- Los agentes participantes son quienes participan con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, siendo los siguientes: El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de organizaciones sociales, los representantes de organismos e instituciones públicas o privadas del distrito de La Molina debidamente identificadas y acreditadas conforme a Ley; así como el Equipo Técnico Municipal que brinda el soporte técnico del proceso y participa con voz pero sin voto.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2017
ORDENANZA N° 315 La Molina, 16 de junio de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 13-2016, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2017, en el Distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2017 TÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETO, Y FINES Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene la siguiente base legal: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en lo que resulte aplicable a su vigencia.

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