Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Reynoso ­ Callao", el mismo que es parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que las personas jurídicas, registradas y autorizadas para prestar el servicio de trasporte menor en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, se adecúen al estudio técnico aprobado por la presente norma, respecto a sus unidades, zonas de trabajo y los paraderos con su respectiva zona de embarque, así como a las especificaciones técnicas para los vehículos menores. Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas aquellas personas jurídicas que no se encuentren incluidas en el estudio técnico aprobado y que brinden servicio de transporte, o las personas naturales que presten servicio de transporte menor sin la respectiva autorización municipal, serán pasibles de sanción administrativa de acuerdo a las normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con especial énfasis en la implementación y ejecución de las conclusiones y recomendaciones del Estudio Técnico aprobado. Artículo Quinto.- Deróguese todo dispositivo municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web de la municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe) el íntegro del mencionado Estudio Técnico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESÚS ODAR CABREJOS Alcalde 1395294-1

municipalidades distritales, en materia de transporte, ejercen competencia para regular el transporte menor (mototaxis y similares); asimismo, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Trasporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las municipalidades distritales tienen la facultad de aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de sus jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 104-2016/MDCLR, Dictamen Nº 0042015-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DENTRO DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que consta de cuatro títulos, 83 artículos, 3 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y seis disposiciones finales, y 4 anexos. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias de regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro del distrito de Carmen de la Legua Reynoso y anexos, en el portal de la Municipalidad. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Transporte, Sub. Gerencia de Serenazgo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESÚS ODAR CABREJOS Alcalde 1395296-1

Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 014-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveído Nº 1034-2016 de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 025-2016-GSC/MDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 104-2016/ MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 023-2016-SGS-GSC/MDCLR de la Sub Gerencia de Serenazgo, quien remite el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley. Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las

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