Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Las atribuciones y responsabilidades de los agentes participantes son: a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto local en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de beneficiarios posible. El agente participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyecto respectiva. b) El agente participante titular o el alterno deberá asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo. Participar con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. c) En la votación para la elección del Comité de Vigilancia y Control, podrán votar sólo los agentes participantes titulares o, en su caso el alterno, que en representación de su organización debidamente acreditada, haya participado en los dos (2) talleres de capacitación programados. La votación se realizará por mayoría simple. d) En la votación para la priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos, podrán votar los agentes participantes titulares o, en su caso el alterno que asista a los dos (2) talleres de capacitación programados y tres (3) talleres de concertación de los (4) programados. La votación se realizará por mayoría simple. e) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. f) Suscribir las actas y demás Instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. g) Plantear mecanismos de cofinanciamiento para la ejecución de Proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra. h) Participar con respeto, como oyente y como orador, evitando frases hirientes e interrupciones. Las intervenciones tendrán una duración máxima de 3 minutos, pudiendo intervenir máximo en 2 oportunidades por organización. i) Solicitar el uso de la palabra al moderador. j) Utilizar el fotocheck de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres y capacitación del Proceso del Presupuesto Participativo 2017. Si durante los talleres algún agente participante incurre en las siguientes faltas: · Agresión verbal que pudiera producirse entre actores del Presupuesto Participativo 2017. · Interrumpir de manera constante la Intervención de otros agentes participantes. Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas: · Si es primera vez, el responsable de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, invitándolo a guardar orden en el citado proceso. · Si es segunda vez, el responsable de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, haciéndolo constar en Actas. · Si ocurre en una tercera oportunidad, se le invitará al agente participante para que se retire del taller, dejando la debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, a fin que designe a un nuevo representante, · La aplicación de las sanciones previstas se aplican progresivamente, conforme al comportamiento de cada agente participante en cada uno de los talleres; debiéndose precisar que las sanciones antes mencionadas son acumulativas de un taller a otro. En los siguientes casos la sanción a aplicar será la cancelación de la acreditación de la organización en el proceso, sin ser necesaria la reiteración de la falta del agente participante:

· Asistir a los talleres de trabajo en estado etílico o alterado por consumo de drogas. · Agresión física que pudiera producirse entre los actores del Presupuesto Participativo. Artículo 9°.- El alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2017. Artículo 10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de La Molina. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y los representantes de la sociedad civil elegidos previamente para tal fin. Artículo 11°.- El Equipo Técnico Municipal tiene la función de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2017. Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside. b) Gerente de Asesoría Jurídica. c) Gerente de Administración y Finanzas. d) Gerente de Desarrollo Urbano y Económico. e) Gerente de Gestión Ambiental y Obras Públicas. f) Gerente de Seguridad Ciudadana. g) Gerente de Tecnologías de Información. h) Gerente de Desarrollo Humano. i) Gerente de Participación Vecinal. j) Especialista en Proyectos de Inversión OPI. k) Dos representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2017, los mismos que no mantengan vínculo laboral y/o comercial directo o indirecto con la institución. Artículo 13°.- Los miembros del Equipo Técnico Municipal podrán delegar su representación en los talleres participativos a un miembro suplente, el cual deberá ser un personal a su cargo y tendrá capacidad de decisión, manteniendo una responsabilidad compartida por las decisiones adoptadas por éste en representación del miembro titular. Artículo 14°.- Los representantes de la sociedad civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2017 serán elegidos en el segundo taller de capacitación por los agentes participantes por mayoría simple, teniendo como requisito haber asistido a los dos (2) talleres de capacitación. Artículo 15°.- Son funciones y atribuciones de los representantes de la sociedad civil, las siguientes: a) Actuar a nombre de la ciudadanía y la democracia poniendo al servicio las garantías de todo el Proceso de Presupuesto Participativo 2017 para asegurar la correcta orientación metodológica a las normas señaladas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. b) Participar en las reuniones que convoque el presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde se definirá la agenda y los procedimientos metodológicos a seguir. c) Verificar y suscribir las actas de asistencia de cada taller de los agentes participantes. Artículo 16°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2017 (CVC), es elegido por los agentes participantes, en el último taller de acuerdos; este Comité de Vigilancia y Control, será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. Los miembros del Comité de Vigilancia y Control elegidos para un periodo, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, a efectos de generar y/o promover mayor participación ciudadana, estando comprendidos los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2016. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2017, estará compuesto por cinco (05) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes. El

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