Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590409

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA ORDENANZA Nº 466-MDR Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 8º de la Ordenanza Nº 466-MDR, el mismo que tendrá el siguiente texto: Artículo 8º.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL RÍMAC La Municipalidad establece que prestarán el servicio de transporte de vehículos menores en la jurisdicción del Rímac, solo el número de afiliados y/o asociados que actualmente se encuentran empadronados y registrados por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, los mismos que deberán contar con la previa autorización de las empresas transportadoras respectiva, siempre que cumplan con la adecuación a las disposiciones señaladas en la presente ordenanza dentro de los plazos y términos establecidos. En ningún caso se ampliará el número que en la actualidad existe de empresas transportadoras, así como, los afiliados y/o asociados, hasta la elaboración de los estudios técnicos en relación al servicio de transporte de vehículos menores en el distrito del Rímac. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, la realización de todas las acciones necesarias para la elaboración de los estudios técnicos en relación al servicio de transporte de vehículos menores en el distrito del Rímac, atendiendo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de Municipalidad Distrital del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1394743-1

Nº 005-2016-SGT-GSC/MDCLR de la Sub Gerencia de Transporte, Informe Nº 056-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el proyecto de "Estudio técnico para la determinación de paraderos y capacidad de flota de vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso". CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como es organizar, reglamentar y administrar, entre otros, los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en diferentes materias, como transporte en sus diferentes modalidades, conforme a Ley. Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales, en materia de transporte, ejercen competencia para regular el transporte menor (mototaxis y similares); asimismo, la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC establece que el gobierno local distrital podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, asimismo, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo señala que el transportador autorizado solo podrá prestar el servicio especial en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan regulador de cada municipalidad provincial y en las vías urbanas que determine la municipalidad distrital competente, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo. Que, de acuerdo con numeral 7 del artículo 5 de la Ordenanza Nº 021-2011-MDCLR ­ Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, este gobierno local es competente para determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio especial en el distrito; asimismo, conforme a la segunda Disposición Complementaria, el estudio técnico determinará la continuidad y/o modificación de los paraderos que correspondan a las personas jurídicas autorizadas. Que, el denominado "Estudio técnico para la determinación de paraderos y capacidad de flota de vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ­ Callao ­ Perú" tiene como objetivo determinar la cantidad de flota óptima necesaria para el servicio de transporte de pasajeros en vehículo menor (moto taxis) dentro del distrito, así como la ubicación adecuada de los paraderos necesarios para el servicio. Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 056-2016-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 002-2016-CPVS, de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTUDIO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE PARADEROS Y CAPACIDAD DE FLOTA DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR el "Estudio técnico para la determinación de paraderos y capacidad de flota de vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Aprueban el Estudio técnico para la determinación de paraderos y capacidad de flota de vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA Nº 013-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 2 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: El Proveído Nº 544-2016 de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº 009-2016-GSCMDCLR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe

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