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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (23/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

590554 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 / El Peruano m) Entrega del Sistema: conjunto de acontecimientos correspondientes a la transferencia de propiedad del Sistema y que tienen lugar, para el segmento de tierra, en el lanzamiento del satélite; y para el satélite, al momento de la separación del satélite del vehículo de lanzamiento. Artículo 3. Autorización de exportación La entrega del Sistema se realizará de conformidad con la legislación y la normativa francesas relativas a las exportaciones de este tipo de material. Artículo 4. Aplicación del Acuerdo 4.1 Con el fi n de coordinar las acciones comprendidas en el marco del presente Acuerdo, las Partes designan como organismos encargados de su aplicación: - Por la Parte peruana, al Ministerio de Defensa como ente rector del Sector; y a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), como ente técnico, que se encargará de la explotación del Sistema y de la difusión; - Por la Parte francesa, al Ministerio de Defensa. 4.2 Las Partes se informarán mutuamente, por vía diplomática, el cambio de los organismos encargados de la aplicación. 4.3 Los Ministerios de Defensa de las Partes suscribirán un Protocolo de Aplicación derivado del presente Acuerdo en el que se defi nirán las modalidades y procedimientos relativos a las medidas de restricción. Con la fi nalidad de asegurar su pleno cumplimiento a todo nivel, en el marco del uso gubernamental, la Parte peruana adoptará las medidas administrativas necesarias. Artículo 5. Garantías particulares relativas a la explotación del Sistema y a la utilización de los datos por la Parte peruana 5.1 La Parte peruana explotará el Sistema de manera autónoma, en el marco de las estipulaciones del presente Acuerdo y del Protocolo de Aplicación mencionado en el artículo 4, párrafo 4.3. 5.2 La Parte peruana utilizará los datos procedentes del Sistema para uso gubernamental principalmente. 5.3 El personal autorizado de la Parte peruana explotará el Sistema. Si la Parte peruana necesitara asistencia complementaria para explotar el Sistema, se designará a una empresa o a un organismo público, aprobado conjuntamente por las dos Partes, para tal efecto. La asistencia complementaria deberá respetar las disposiciones del presente Acuerdo y de su Protocolo de Aplicación. 5.4 La Parte francesa podrá solicitar a la Parte peruana que aplique medidas de restricción específi cas. Tales medidas serán defi nidas en el Protocolo de Aplicación, las mismas que podrán ser actualizadas. Artículo 6. Protección de la información y del material clasifi cados, de los documentos y de los datos 6.1 La información y el material clasifi cados intercambiados en el marco de la aplicación del presente Acuerdo estarán protegidos de conformidad con los compromisos internacionales asumidos entre ambas Partes. 6.2 La Parte peruana comunicará la política de clasifi cación de los datos a la Parte francesa antes de la entrega del Sistema. La CONIDA será responsable de la aplicación de esta política. Artículo 7. Utilización del Sistema y reexportación En el marco de la utilización del Sistema, la Parte peruana se compromete a: a) No transferir a una tercera parte, a título oneroso o no, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte francesa, el Sistema en parte o en su totalidad, y a no permitir su uso, salvo en el marco de la asistencia complementaria para explotar el Sistema contemplada en el artículo 5, párrafo 5.3, del presente Acuerdo. b) No utilizar ni permitir la utilización de ningún material o tecnología con fi nes diferentes para los que se han suministrado, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte francesa. c) No tomar medidas para mejorar las prestaciones especifi cadas o para efectuar una operación de mantenimiento del Sistema que tenga por consecuencia instalar nuevas funciones o mejorar sus capacidades, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte francesa. Artículo 8. Solución de controversias Las Partes resolverán cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo mediante consultas por la vía diplomática. Artículo 9. Enmiendas 9.1 Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo. 9.2 Toda enmienda entrará en vigor y constituirá parte integral del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 10.1. Artículo 10. Entrada en vigor, duración y denuncia 10.1 Cada Parte notifi cará a la otra Parte, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la última notifi cación. 10.2 El presente Acuerdo tendrá una duración de veinte (20) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales. El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes. La denuncia deberá ser notifi cada por escrito y por vía diplomática con un preaviso de seis (6) meses. 10.3 Salvo que las Partes acuerden algo distinto, la terminación del presente Acuerdo no vulnerará ningún derecho ni obligación que las Partes hayan asumido durante su vigencia. EN FE DE LO CUAL, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados a tal efecto, fi rman el presente Acuerdo. Firmado en Lima, el 9 de febrero de 2016, en dos ejemplares originales, en castellano y en francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del Perú ----------------------------------- JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa Por el Gobierno de la República Francesa -------------------------------------------- FABRICE MAURIES Embajador de Francia en el Perú 1395847-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 09 de febrero de 2016 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-RE, de fecha 15 de junio de 2016. Entró en vigor el 17 de junio de 2016. 1395846-1