Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

590544

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece beneficio excepcional de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 006-2016/MDPN Punta Negra, 8 de junio de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 2 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 021-2016-SGRRFT-GAT/MDPN del 28 de mayo de 2016, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; Informe Nº 079-2016-GAT/MDPN del 1 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 047-2016-SGyAJ/MDPN del 3 de junio de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en texto constitucional; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13313-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; asimismo dispone en su literal a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y, en su literal b) que para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, informó que se ha detectado, a la fecha, un número considerable de contribuyentes potencialmente susceptibles de regularización de deuda en caso se otorgue un beneficio tributario que les ofrezca la posibilidad de realizar el pago de su deuda, con descuentos debidamente aprobados por ley; Que, asimismo señaló que el beneficio tributario que se otorga, permitirá continuar con la reducción progresiva de los elevados índices de morosidad por tributos municipales de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias registradas en el distrito, además de coadyuvar en el cumplimiento de las metas de recaudación predial señaladas en el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente ejercicio fiscal;

Estando a lo expuesto, contando con visto bueno de la Secretaría General y Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EXCEPCIONAL DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra, mediante el cual se otorgará la condonación del total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales; condonación del 20% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, así como la condonación total o parcial de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual o producto de un proceso de fiscalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIA La presente ordenanza regula la aplicación, por única vez, de los beneficios para el pago de la deuda vencida al segundo trimestre del ejercicio 2016, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza estarán vigentes desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 15 de julio de 2016. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) Mantengan deudas tributarias pendientes de pago al segundo trimestre de 2016, producto de la declaración Jurada Anual Ordinaria o Mecanizada, en cualquier estado en que se encuentren. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de ley. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Punta Negra y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley. g) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes beneficios tributarios a los sujetos comprendidos en el artículo 3º:

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