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590545 NORMAS LEGALES Jueves 23 de junio de 2016 El Peruano / Artículo 5º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante la instancia correspondiente. Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO En el caso del benefi cio contemplado en el artículo 4º, referido al “convenio de pago fraccionado”, si se incurre en incumplimiento del pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los benefi cios contemplados en la presente ordenanza referidos a la deuda proveniente de un proceso de fi scalización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma, de resultar necesario. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1395346-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de regidores a Chile, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 66-2016-ACSS Santiago de Surco, 20 de junio del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorándum N° 318 y 338-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 562-2016-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 738-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 724-2016-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el DS N° 2172542016, sobre autorización de viaje en calidad de comisión de servicios, a los Regidores Stephania del Mar Aguilar Hague y Felipe Salazar Risci; y DEUDA PROVENIENTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEUDA PROVENIENTE DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN BENEFICIO CONDICIÓN BENEFICIO CONDICIÓN 4.1) Impuesto Predial Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, * Pago total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2016 * En el caso del benefi cio 4.2.1) adicionalmente no deberá registrar deuda pendiente de pago por Impuesto Predial en el año del acogimiento. Condonar el 100% de los factores de reajuste y los intereses moratorios, *Pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2016 *En el caso de acogimiento al Convenio de pago Fraccionado se requerirá la cancelación de la primera cuota al momento de la suscripción del mismo 4.2) Arbitrios Municipales Condonar el 100% de los intereses moratorios. Condonar el 100% de los intereses moratorios. 4.2.1) Arbitrios Municipales Condonación del 20% sobre el insoluto de la deuda vencida o la determinación anual del ejercicio 2016 4.3) Fraccionamiento de Pago A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendiente de pago, se les condonara el 100% de los intereses moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las deudas vencidas. Se podrán acoger a un "Convenio de pago fraccionado", de hasta 6 cuotas dependiendo de la cuantía del monto determinado. 4.4) Costas y Gastos Procesales Condonar el 100% de las costas y gastos procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactivas, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. - 4.5) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria Condonación del 80% de la Multa Tributaria 4.5.1) Multas Tributarias Condonación del 100% de la Multa Tributaria Pago total de obligaciones Tributarias incluido el ejercicio 2016 (no aplica para convenio de pago fraccionado)