Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1395739-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que aprueba la exoneración de derechos para Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción de Jesús María
ORDENANZA Nº 493-MDJM Jesús María, 22 de abril del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA VISTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico; Que, es función primordial del Estado, incluidos los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política; Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de Jesús María; En uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA JURISDICCIÓN DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del pago de los derechos que se detallan a continuación: - Carpeta Matrimonial - Celebración de ceremonia de matrimonio civil Asimismo exonerar a los contrayentes de la obligación de la publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional y de cualquier otro derecho contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA o en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será de aplicación a los contrayentes que residan en el Distrito de Jesús María y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Jesús María, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario que se realizará el día Sábado 24 de Setiembre de 2016, en la Explanada del Campo de Marte. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se regirá por las disposiciones

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