Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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cual se pone de conocimiento que el doctor Miguel Ángel Alvear Calzada, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de dicho Distrito Fiscal, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo ­ Maynas, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo séptimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 341-2013-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2013, mediante el cual se nombra al doctor Miguel Ángel Alvear Calzada, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y se le designa en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo ­ Maynas, dejando subsistente lo demás que contiene la referida resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1396099-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2902-2016-MP-FN Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: Los oficios Nros. 2022 y 3309-2015-MP-FNPJFSDJLE, cursados por el doctor Orestes Walter Milla López, Fiscal Superior Titular Penal de Lima Este, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este. CONSIDERANDO: Que, el Distrito Fiscal de Lima Este ha sufrido un aumento desmedido de su carga laboral, originado por la alta incidencia delictiva que se registra, de manera que, en virtud a la adecuación a la nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana, surge la necesidad de incrementar la cantidad de personal fiscal, para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante los oficios Nros. 023 y 162-2016-MPFN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que, actualmente, no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fiscales titulares; por lo que, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto suficiente para crear plazas fiscales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lima Este, en beneficio de los justiciables. Que, con oficio N° 166-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de los despachos fiscales que cuentan con mayor y menor cantidad de carga procesal, de veintitrés Distritos Fiscales en donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el

Distrito Fiscal de Lima Este, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. Que, estando a que, a la fecha, las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Acobamba y Angaraes, ambas del Distrito Fiscal de Huancavelica, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, ambas del Distrito Fiscal de Huánuco, así como la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo ­ Maynas, del Distrito Fiscal de Loreto, cuentan con una carga laboral que ha disminuido considerablemente, se hace necesario, que algunas de sus plazas fiscales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Lima Este, a fin de fortalecer la función fiscal y brindar apoyo a las fiscalías que actualmente tienen una sobrecarga procesal; debiendo tenerse en cuenta que dichas plazas fiscales deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con fiscales titulares. En tal sentido, al haberse verificado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo respectivo que disponga el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, ambas del Distrito Fiscal de Huancavelica; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, ambas del Distrito Fiscal de Huánuco; así como, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo ­ Maynas, del Distrito Fiscal de Loreto; las mismas que cuentan con el presupuesto respectivo. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, del Distrito Fiscal de Huancavelica, al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, del Distrito Fiscal de Huancavelica, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, del Distrito Fiscal de Huánuco, al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, del Distrito Fiscal de Huánuco, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo ­ Maynas, del Distrito Fiscal de Loreto, al Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Claudia Lorena Farromeque Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial

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