Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- PUBLICAR y REMITIR la presente Resolución, al Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento, y efectos de Ley. Artículo Tercero.- REMITIR, al Jurado Nacional de Elecciones, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los ejemplares originales del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Segunda Elección Presidencial 2016, para su conocimiento, y efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS CARRASCO ALARCÓN ESPINOZA DE LA CRUZ ARISTA MELÉNDEZ Medina Calvo Secretaria Jurisdiccional 1395877-3

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público distribuya la carga de la Fiscalía de Prevención del delito de Piura en materia civil y contencioso administrativo entre la Primera y Segunda Fiscalía de Piura de manera equitativa. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 190-2002-MP-FN y 006-2004-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2002 y 6 de enero de 2004. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de Piura, Primera y Segunda Fiscalía de Familia de Piura, Fiscalía de Prevención del delito de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1396099-1

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia de Piura conozcan también de casos en materia civil y contencioso administrativo y la carga de dichas materias que ha sido de conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2899-2016-MP-FN Lima, 22 de junio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 190-2002-MP-FN y 006-2004-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2002 y 6 de enero de 2004, respectivamente, se dispuso que la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura, distrito fiscal de Piura, conozca en adición de sus funciones los procesos civiles que se tramiten en la provincia de Piura. En la provincia de Piura existen, entre otras, dos fiscalías provinciales de familia, con competencia en materia de violencia familiar; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", ya no conocen dichos casos, por lo que su carga laboral se ha visto reducida sustancialmente. Asimismo, la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura afronta una sobre carga que debe ser atendida. En tal virtud, es pertinente por las necesidades de servicio existentes, adoptar las medidas necesarias para el óptimo desarrollo de la labor fiscal, disponiendo una nueva adecuación de la intervención de estas fiscalías, con la finalidad de que las fiscalías de familia se encarguen en adición a sus funciones de los procesos en materia civil y contencioso administrativo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Familia de Piura, conozcan a partir de la fecha en adición a sus funciones los casos en materia civil y contencioso administrativo que se tramitan en la provincia de Piura; así como toda la carga de dichas materias que ha sido de conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura.

Aceptan renuncia, dejan sin efecto nombramiento, disponen el traslado de plazas y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2900-2016-MP-FN Lima, 22 de junio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2016, la doctora María Luisa Silvera Peralta, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, formula renuncia al cargo por motivos de índole personal, con efectividad al 22 de junio de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María Luisa Silvera Peralta, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 226-2015-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2015, con efectividad al 22 de junio de 2016. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1396099-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2901-2016-MP-FN Lima, 22 de junio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 5892-2016-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el

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