Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1396008-1

resolución de alcaldía N°478-2016-ALC/MVES y por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, para el periodo 2016 ­ 2018, a partir del 16 de junio del 2016, conforme al cronograma adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- ABRIR el Libro de Organizaciones e Instituciones de la sociedad civil a partir del 20 de junio del 2016, para que se inscriban los delegados electores que deseen participar, conforme al cronograma adjunto al que alude el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Subgerencia de Participación Ciudadana, el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ FERNANDEZ Alcalde (e) 1396023-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Convocan a elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador, para el periodo 2016 - 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 496-2016-ALC/MVES Villa El Salvador, 8 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS, el memorando Nº 859-2016-GM/MVES cursado por la Gerencia Municipal, el informe Nº 0362016-GDIS/MVES emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y el informe Nº 192-2016-SGPCGDIS/MVES emitido por la Subgerencia de Participación Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 102º, establece que el consejo de coordinación local distrital es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, está integrado, entre otros, por los representantes de la sociedad civil, los mismos que son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la municipalidad distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada, la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, mediante ordenanza Nº 100-MVES, que aprueba el reglamento de funcionamiento del consejo de coordinación local distrital (CCLD), en su artículo 5º señala, que los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital ejercen el cargo por un periodo de 02 (dos) años contados a partir de la fecha de su instalación; Que, mediante ordenanza Nº 187-MVES, modificada por ordenanza Nº 190-MVES, se aprueba el reglamento de la elección de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local distrital, precisando en su artículo 11º que la convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local será efectuada de ser posible 90 (noventa) días antes de la culminación del mandato del CCLD, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral, dicha convocatoria será publicada en el diario oficial; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia Municipal propone se realice la convocatoria a elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil de Villa El Salvador ante el Consejo Local Distrital para el periodo 2016 ­ 2018, a partir del 16 de junio del 2016; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al teniente alcalde por el artículo 1° de la

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan viaje de Regidores para participar en evento a realizarse en la ciudad del Cusco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2016-MDB Bellavista, 15 de junio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n recepcionado el 26 de mayo del 2016, se ha recibido la invitación cursada por la Asociación de Municipalidades del Perú a fin de participar del II Congreso Nacional Extraordinario de la Asociación de Municipalidades del Perú a llevarse a cabo en la ciudad del Cuzco del 24 al 26 de junio del 2016, para debatir y analizar temas de seguridad ciudadana, procesos de descentralización y autonomía, políticas públicas a implementar por gobiernos locales e institucionalización de la asociatividad municipal; Que, el Despacho de Alcaldía, considerando la importancia del mismo y siendo que el Alcalde no podrá participar en el Congreso debido a las actividades del distrito, ha recomendado que lo representen dos regidores a fin que participen en dicho Congreso en representación de la Municipalidad de Bellavista; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el numeral 10.1, en el caso de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Concejo y se publica en el diario oficial El Peruano;

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