Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2016 (23/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 23 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Legal Nº039-2016-OAJ-MDP/ RDTP, el asesor legal señala que resulta importante y conveniente la participación de la alcaldesa en el evento organizado por la Universidad Internacional de la Florida, ya que permitirá dar a conocer el esfuerzo constante que realiza la máxima autoridad edil en materia de medio ambiente; Que, los gastos que irroguen el viaje de la alcaldesa serán cubiertos en su totalidad por la Universidad Internacional de la Florida; Que, la Ley Nº27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionario públicos y el Decreto Supremo Nº47-2002-PCM que aprueba el reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su artículo 2 establece que "la autorización de viajes al exterior de la republica estrictamente necesarios, serán debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución; Que, estando a lo informado por la oficina de asesoría jurídica y de conformidad con el artículo 9 numeral 11 de la Ley 27972, el pleno del consejo municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la titular del pliego señora SONIA RUTH ALMEIDA VASQUEZ ­ Alcaldesa del Distrito de Pebas, a la ciudad de Miami ­ Florida de Estados Unidos de América, para participar en XXII Conferencia Interamericana y Autoridades Locales a realizarse del 13 al 16 de Junio en el hotel Hilton Downtown, organizado por la Universidad Internacional de la Florida y el Banco Mundial. Artículo Segundo.- Encargar a la señora regidora SIENA MARICELA PEREZ FLORES el despacho de alcaldía, en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y la Secretaria General en los demás medios locales. POR TANTO: Mande se registre, comunique, publique y cumpla. SONIA RUTH ALMEIDA VASQUEZ Alcaldesa 1395757-1

Considerando el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, y el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, de los que son Partes la República del Perú y la República Francesa; Considerando el Acuerdo relativo a la adquisición de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, firmado en Lima el 24 de abril de 2014, y en vigor desde el 21 de octubre de 2014; Han acordado lo siguiente: Artículo 1. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto estipular los principios relativos a la explotación por la Parte peruana de un Sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica de origen francés. Artículo 2. Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se aplican los siguientes términos y definiciones: a) Sistema: sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica compuesto por un satélite óptico de resolución submétrica y por un segmento de tierra para las funciones de control, programación, recepción, producción, procesamiento, archivo y difusión de datos. b) Organismos encargados de la aplicación: organismos designados por cada una de las Partes en virtud del Artículo 4 para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo. c) Tercera parte: persona física o jurídica que no es parte del presente Acuerdo. d) Autorización de exportación: autorización oficial de la Parte francesa para la exportación del Sistema a la Parte peruana. e) Datos: datos procedentes del satélite, sin transformarlos (datos primarios) o procesados por el Sistema (productos imágenes). f) Procesamiento de datos: conversión de los datos primarios recibidos directamente del satélite para elaborar productos imágenes. g) Producto imagen: producto obtenido a partir de los datos procesados por el Sistema. h) Explotación del Sistema: conjunto de acciones relativas al control del satélite, la programación de la captura de imágenes, la recepción y el procesamiento de datos. i) Programación: preparación del plan de captura de imágenes y programación del satélite para la aplicación de este plan a bordo del satélite. j) Difusión: distribución a terceras partes de los datos primarios o de los productos imágenes procesados en el segmento de tierra. k) Medidas de restricción: limitaciones aplicables a la captura de imágenes, a la recolección y a la difusión de datos procedentes del Sistema. l) Uso gubernamental: utilización por parte de una institución pública de la Parte peruana.

CONVENIOS INTERNACIONALES

"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica"
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA SATELITAL ÓPTICO DE OBSERVACIÓN DE LA TIERRA DE RESOLUCIÓN SUBMÉTRICA El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República Francesa Denominados en adelante la "Parte peruana" y la "Parte francesa" respectivamente, y "las Partes" conjuntamente,

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