Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Paucartambo Challabamba - Colquepata, la misma que fue modificada mediante Resolución Viceministerial N° 426-2014MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ROGER FLOREZ CABRERA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1501-2016MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D3 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Paucartambo - Challabamba - Colquepata, departamento de Cusco, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 1501-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor ROGER FLOREZ CABRERA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de

radiodifusión en una localidad calificada como lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Paucartambo - Challabamba - Colquepata, departamento de Cusco, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social"; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paucartambo - Challabamba - Colquepata, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 426-2014-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROGER FLOREZ CABRERA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paucartambo - Challabamba - Colquepata, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : Plaza de Armas S/N, distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. : Longitud Oeste Latitud Sur : 71º 35' 46.18'' : 13º 19' 03.73'' : : : : OAJ-7I 256KF8E 500 W. 500 W. : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz. : COMERCIAL

: PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

: Cerro Qolqa, distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. : Longitud Oeste Latitud Sur : 71º 36' 1.9'' : 13º 19' 0.5''

Coordenadas Geográficas

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Paucartambo Challabamba - Colquepata, departamento de Cusco, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 426-2014MTC/03

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