Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

Los Partes Diarios Nºs. 206622 y 218572 y la Hoja de Ruta Nº E-007658-2016, presentados por la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3871-2012MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., con RUC Nº 20536123262 y domicilio en Calle Juana de Dios Valencia Nº 130, Mz. C Lote 08, Urbanización Tungasuca, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 206622 de fecha 02 de diciembre de 2015, La Escuela solicita cambio de domicilio, al local ubicado en Calle A Nro. 324 (1º, 2º y 3º piso), Urbanización Santa Leonor, distrito y provincia de Satipo y departamento de Junín; Que, mediante Oficio Nº 8346-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2015 y notificado con fecha 11 de diciembre de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, teniendo en cuenta que el cambio de domicilio implicaría la acreditación de la permanencia de la plana docente, flota vehicular, una nueva propuesta de circuito de manejo y contar con la conformidad de Expediente Técnico en la Región de Junín, toda vez que el local propuesto por La Escuela se encontraría en una región distinta a la que se le autorizó, requiriéndole la subsanación, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-007658-2016 de fecha 11 de enero de 2016, La Escuela presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 8346-2015-MTC/15.03; Que, de la evaluación de la documentación presentada por La Escuela, está administración con Oficio Nº 02952016-MTC/15.03 de fecha 20 de enero de 2016, programó la fecha de inspección ocular, para el día 29 de enero del año en curso, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 001-2016-MTC/15.03.lmsr de fecha 03 de febrero de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y del circuito alterno propuesto por La Escuela; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, en ese sentido los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización..."; Que, la autorización de cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentado por la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específicamente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3871-2012-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad del expediente técnico en la Región de Junín, obtenida con Oficio Nº 4974-2015-MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2015, el cual se encuentra ubicado en UUCC:8-5358785-512721 del fundo San José, Sector Portillo Alto ­ Valle Ipoki, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y Región de Junín; en tal sentido, La Escuela tiene hasta el 31 de mayo de 2016 para la presentación de la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, mediante Informe Nº 001-2016-MTC/15.03. lmsr de fecha 03 de febrero de 2016, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local y del circuito alterno propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada MICALEJO E.I.R.L., propone

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