Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1353220-1

El Memorando N° 018-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 014-2016-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios; el Informe N° 87-2016-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 008-2016-MIDIS-VMPES/DGGU-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; CONSIDERANDO:

AMBIENTE
Designan Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2016-MINAM Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante Resolución Suprema, siendo dos de sus miembros designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, uno de los cuales lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2012-MINAM, se designó al abogado Hugo Ramiro Gómez Apac, en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia y designar al profesional que asumirá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 15 de marzo de 2016, la renuncia del señor abogado Hugo Ramiro Gómez Apac, al cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 16 de marzo de 2016, a la abogada María Luisa Egúsquiza Mori, en el cargo de Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA . Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1353357-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Manual denominado "Metodología para la Reevaluación de la Clasificación Socioeconómica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2016-MIDIS Lima, 7 de marzo de 2016

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29792 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla como función exclusiva el diseño y gestión de los registros y base de datos de los programas sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros registros que se creen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004PCM se creó el Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identificación y selección de sus beneficiarios; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la UCF, a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la Clasificación Socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 107-2015-MIDIS, se aprueba la "Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica", cuyo artículo 3 dispone que dicha Metodología es aplicable a las solicitudes de Clasificación Socioeconómica, de actualización de Clasificación Socioeconómica y de reevaluación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares"; Que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección de Operaciones ha propuesto una Metodología aplicable a las reevaluaciones de Clasificación Socioeconómica, con el objeto de establecer un mecanismo técnico que permita evaluar las posibles fuentes de discrepancia entre los resultados de la Clasificación Socioeconómica y la realidad socioeconómica percibida por los diversos agentes involucrados, la estimación de los cambios de las características socioeconómicas según la Encuesta Nacional de Hogares y la ampliación del uso de las estimaciones de la probabilidad de la predicción de la pobreza aplicadas en la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Operaciones, mediante Informe Nº 008-2016-MIDISVMPES/DGGU-DO, la referida metodología debe aplicarse únicamente a las nuevas reevaluaciones de Clasificación Socioeconómica, y a todas aquellas que se encuentran en trámite;

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