Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016
GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB.REGIONAL TOTAL NESHUYA ALEXANDER VON HUMBOLDT PURUS PURÚS

NORMAS LEGALES
ÍNDICE 1.0000000000 0.0390614985 0.0295350821

580089

0.0046007383

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI INSTITUTOS TECNOLÓGICOS

0.2150537635 0.0322580645

ANEXO Nº 4 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS ESTATALES DE UCAYALI DE 2016
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TOTAL SUIZA COLONIA DEL CACO-B MASISEA ATALAYA CARLOS LABORDE PADRE ABAD PURUS PABLO BUTZ ÍNDICE 1.0000000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000 0.1250000000

área urbana del Distrito Pucará ­ Provincia Jaén ­ Departamento Cajamarca, a fin de solucionar problemas sociales de titulación de predios de pobladores residentes en dicha localidad; Que, mediante el Informe Nº 010-2016-MEM/DGH de fecha 22 de enero de 2016, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos en base a los resultados del Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias presentado por la empresa Petróleos del Perú S.A al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se recomienda la aprobación de la solicitud de modificación de los límites de la Zona de Reserva del Oleoducto Nor Peruano en el mencionado tramo; Que, para la reducción de los límites de la Zona de Reserva a lo largo del tramo del Oleoducto Nor Peruano que cruza el área urbana del Distrito Pucará, se ha considerado una distancia mínima entre el eje del ducto y el límite de cualquier edificación de 12.5 metros, constituyendo una franja total de 25 metros de ancho; en concordancia, con el Derecho de Vía según lo dispuesto en los artículos 94, 95 y en el literal f) del artículo 16 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 22180, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y la conformidad del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los límites de la Zona de Reserva del Oleoducto Nor Peruano, en el tramo que cruza el área urbana del Distrito Pucará ­ Provincia Jaén ­ Departamento Cajamarca Modificar el límite de la Zona de Reserva del Oleoducto Nor Peruano, establecido por el Decreto Ley N° 22180, a 12.5 metros entre el eje del ducto y el límite de cualquier edificación, a lo largo del tramo correspondiente a 1110.64 metros lineales que cruza el área urbana del Distrito Pucará, Provincia Jaén, Departamento Cajamarca, conforme a las siguientes coordenadas: Progresivas del Oleoducto Nor Peruano Del Kilometro 606 + 915.28 Al Kilometro 608 + 025.92 Coordenadas UTM (Sistema WGS84) E = 707 296.9138 N = 9 331 881.057 E = 706 439.177 N = 9 332 577.030

1353021-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican los límites de la Zona de Reserva del Oleoducto Nor Peruano, en el tramo que cruza el área urbana del Distrito de Pucará - Provincia Jaén - Departamento Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2016-EM Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 19435 se declaró de necesidad y utilidad pública con la más alta prioridad nacional, la construcción del Oleoducto Trasandino Nor Peruano que permitiera transportar a la costa la producción de los yacimientos de petróleo ubicados en la selva; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley N° 22180 se declaró Zona de Reserva para el Estado, una franja de 75 metros de ancho a cada lado del eje del Oleoducto Nor Peruano, del Ramal Norte y los Sistemas de Recolectores Conexos, constituyendo una franja total de 150 metros de ancho, a lo largo de su ruta ubicada en los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura; a fin de que las operaciones de este sistema de transporte se realicen dentro de las máximas medidas de seguridad; Que, el artículo 10 del referido Decreto Ley, dispuso que los límites de la Zona de Reserva establecidos, podrán ser modificados en los casos debidamente justificados, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, la empresa Petróleos del Perú S.A., encargada de las operaciones del Oleoducto Nor Peruano, solicitó al Ministerio de Energía y Minas evaluar una propuesta de modificación para reducir los límites de la Zona de Reserva, a lo largo del tramo comprendido en el

Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1353355-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2016-IN Lima, 7 de marzo de 2016

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