Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

580098

NORMAS LEGALES
Zona San Martín
Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Rural (Soles) Costo Unitario por Impresión de Vales 0.08 Costo Unitario por Reparto de Vales a Domicilio 0.46 Costo Unitario por Entrega de Vales en la Distribuidora Eléctrica 0.00

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

Empresa

Costo Unitario por Costo Unitario por Canje de Vales Canje y Liquidación Digitales mediante de Vales Físicos Banca Celular 0.00 0.80

Costo Unitario por Atención 0.00

Costo Total por Gestión Administrativa 33,889.89

Electro Oriente - San Martin

Zona Amazonas Cajamarca
Costos Estándares Unitarios de Implementación: Zona Rural (Nuevos Soles) Empresa Electro Oriente - Amazonas Cajamarca Costo Unitario por Costo Unitario por Empadronamiento Agente GLP 1.61 53.55

Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Rural (Nuevos Soles) Empresa Costo Unitario por Costo Unitario por Costo Unitario por Impresión de Reparto de Vales a Entrega de Vales Vales Domicilio en la Distribuidora Eléctrica 0.07 0.33 0.12 Costo Unitario por Canje y Liquidación de Vales Físicos 0.00 Costo Unitario por Canje de Vales Digitales mediante Banca Celular 0.80 Costo Unitario por Atención 0.06 Costo Total por Gestión Administrativa 19,536.66

Electro Oriente - Amazonas Cajamarca

1353194-1

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 012-2016-OS/GRT Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/ CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de diciembre de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, los gastos generados por las distribuidoras eléctricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la norma aprobada con Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD, se reconocerán según los formatos y criterios establecidos en dicha norma, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicación de la Resolución Osinergmin Nº 012-2015-OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconocerán considerando los costos estándares unitarios aprobados así como lo dispuesto en los Artículos 17º, 18º y 19º de la Norma Costos FISE, debido a que los costos estándares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicación de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la norma que se encontraba vigente al momento en que se generaron los gastos; Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0144-2016-GRT y el Informe Legal Nº 0539-2015GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin,

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