Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, retornando a la plaza Profesional II de la Sub Dirección de Normalización de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 08 de marzo de 2016, al señor Eduardo Martín Cornejo Rodríguez, en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Lima ­ Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1353257-1

Aprueban Costos Estándares Unitarios correspondientes a las nuevas zonas de atención de la empresa Electro Oriente S.A. para la implementación y operatividad del FISE
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 011-2016-OS/GRT CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD se aprobó la nueva norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE"); Que, de acuerdo con el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción del desplazamiento de personal y actividades extraordinarias, Osinergmin aprobará con una periodicidad de dos años costos estándares unitarios para cada Distribuidora Eléctrica. Agrega este dispositivo que los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, si bien, mediante la Resolución Nº 0122015-OS/GART se aprobaron los costos estándares unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15.2 de la Norma Costos FISE, de forma excepcional las Distribuidoras Eléctricas podrán presentar su propuesta de clasificación de Zonas de beneficiarios para nuevas localidades no consideradas, en el período en que estas se incorporen al Programa. Que, con posterioridad a la publicación de la Resolución 012, mediante Carta G-1508-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, Electro Oriente presentó su propuesta de costos estándares unitarios para sus nuevas zonas de atención FISE, no consideradas en la fijación de los costos estándares unitarias realizada en la Resolución 012. Que, se ha revisado, validado, sistematizado, y procesado la información presentada por Electro Oriente y, sobre esta base, se ha estructurado los costos estándares unitarios que le corresponden a las nuevas zonas de atención por sus actividades vinculadas al FISE; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin Nº 005-2016-OS/GART, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aceptan renuncia de Vocal Titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 041-2016-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 022-2014-OS/CD, del 28 de enero de 2014 se designó como Vocal Titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, a la Ingeniera María Timmy Mercedes Chappuis Cardich por un periodo de veinticuatro (24) meses, comprendido entre el 1 de febrero de 2014 y el 1 de febrero de 2016; Que posteriormente, mediante Resolución N° 0092016-OS/CD, del 20 de enero de 2016, se prorrogó la vigencia de la designación antes referida, hasta el 18 de marzo de 2016; Que, con fecha 26 de febrero de 2016, la Ingeniera María Timmy Mercedes Chappuis Cardich, presentó su renuncia al cargo de Vocal Titular de la Sala 2 del TASTEM; Que la citada renuncia, ha sido aceptada por el Consejo Directivo de Osinergmin en la Sesión N° 09-2016; De conformidad con lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS-CD, modificado por Resolución N° 075-2015-OS/CD; y por el literal c) del artículo 70° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la Ingeniera María Timmy Mercedes Chappuis Cardich al cargo de Vocal Titular de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, agradeciéndole por los servicios prestados. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1353013-1

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