Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

580092

NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

010-2016-DISAB-DESA-DIRESA-PUNO; el Informe N.º 1129-2016/DSB/DIGESA, de la Dirección de Saneamiento Básico e Informe N.º 085-2016/PNG/DG/ DIGESA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero de 2016, la Dirección Regional de Salud Puno, remitió los Informes N.º 004-2016-DESA-DIRESA-PUNO, 004-2016-DISABDESA-DIRESA-PUNO y N.º 010-2016-DISAB-DESADIRESA-PUNO, respecto del análisis de la información de la vigilancia de la gestión y el manejo de residuos sólidos, se observó que la Municipalidad Provincial de San Román, ha incumplido con lo establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Ley N.º 27314, Ley General de Residuos Sólidos del referida Ley; toda vez que ha venido realizando la disposición final inadecuada de residuos sólidos en el botadero ubicado en el sector de Chilla por más de siete (7) años; poniendo en riesgo la salud de la población asentada en el área de influencia directa. Asimismo, viene incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 10º de la referida Ley, modifica mediante el Decreto Legislativo N.º 1065; debido a que la precitada municipalidad no está brindando el adecuado servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de su jurisdicción; el cual se ve agravado por la acumulación de residuos sólidos en la vía pública de la ciudad de Juliaca, puesto que la población del sector de Chilla viene impidiendo que se realice la disposición final de dichos residuos en el referido botadero. Esta situación viene ocasionando daños a la salud de la población de la ciudad de Juliaca y al ambiente; Que, al respecto, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley N.º 27314, Ley general de Residuos Sólidos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6, 7 y 8 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 057-2004-PCM, establece que la Digesa es competente para declarar zonas en estado de emergencia por el manejo inadecuado de los residuos sólidos; Que, en dicho supuesto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la citada Ley, las municipalidades provinciales y gobiernos regionales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente; y están obligadas a asumir, en coordinación con la Autoridad de Salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir las acciones de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental; Que, en ese contexto, es potestad exclusiva de la autoridad sanitaria establecer la medida de seguridad técnico sanitaria que debe adoptarse, bajo responsabilidad, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente, así como su tiempo de duración de acuerdo al literal f) del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 057-2004-PCM; Que, en atención a la situación expuesta en los considerandos precedentes resulta necesario declarar como zona en estado de emergencia sanitaria a la ciudad de Juliaca, debido al manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario; Con el visto del Asesor Legal de la Dirección General de Salud Ambiental, la Asesora Legal de la Dirección de Saneamiento Básico y la Directora Ejecutiva de Saneamiento Básico; Estando a lo establecido en la Ley N.º 26842, Ley General de Salud; la Ley N.º 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo N.º 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo N.º 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como zona en estado de emergencia sanitaria a la ciudad de Juliaca, por el manejo inadecuado de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, para que la Municipalidad Provincial de San Román de acuerdo a sus competencias, autorice e inicie la operación de un relleno sanitario para disponer los residuos sólidos generados en la ciudad de Juliaca. Artículo Segundo.- Durante el plazo que dure la emergencia sanitaria las autoridades distritales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley N.º 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con la finalidad de evitar daños a la salud. Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de San Román, en un plazo de diez (10) días calendario, deberá realizar la eliminación, control y limpieza de los puntos de acumulación inadecuada de residuos sólidos identificados por la Diresa Puno. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Provincial de San Román, conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley N.º 27314, Ley General de Residuos Sólidos deberá cumplir con realizar la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías y espacios públicos en su jurisdicción; debiendo conducirlos directamente hacia una infraestructuras de residuos debidamente autorizada. Artículo Quinto.- En el plazo siete (07) días hábiles, la Municipalidad Provincial de San Román, deberá presentar un plan de trabajo describiendo todas las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de residuos sólidos de la ciudad de Juliaca, con su respectivo cronograma. Artículo Sexto.- Disponer que la Municipalidad Provincial de San Román en el plazo de treinta (30) días calendario, realice las acciones correspondientes para clausurar el botadero de residuos sólidos ubicado en el sector de Chilla y remita un informe sobre lo actuado. Artículo Séptimo.- La presente resolución no exime de las responsabilidades que pudiesen tener aquellas autoridades de los distritos declarados en estado de emergencia que no hayan cumplido con sus funciones establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Directora General Dirección General de Salud Ambiental 1353150-1

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