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580103 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2016 El Peruano / Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral Permanente. - 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Transitoria. - 1° Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente. En el caso que la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, y la 1° Sala Laboral Transitoria, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 1° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2° y 7° Salas Laborales Permanentes respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 5° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 6° Sala Laboral Permanente. - 6° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 5° Sala Laboral Permanente. En el caso que la 5° y 6° Salas Laborales Permanentes, que tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento señalado en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 7° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2° y 1° Sala Laboral Permanente respectivamente Artículo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO las Resoluciones Administrativas N° 614-2015-P-CSJLI/PJ, 647-2015-P-CSJLI/PJ y 655-2015-P-CSJLI/PJ y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1353209-1 Conceden licencia a magistrados designados como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales Lima Este 1, Lima Este 2 y Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de marzo de 2016 VISTA: la Resolución Administrativa 002-2016-P-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el domingo 10 de abril de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0333-2015-JNE defi nió sesenta circunscripciones administrativas de justicia electoral a nivel nacional, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalaran en las mismas, encontrándose comprendidas tres de ellas dentro de este Distrito Judicial. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa de vistos se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 05 de enero de 2016, que designó al doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca como Presidente del Jurado Electoral Especial Lima Este 1 con Sede en Ate, con ámbito territorial de la Circunscripción Administrativa – Electoral en los distritos de Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla y Santa Anita; al doctor Benjamín Israel Morón Dominguez como Presidente del Jurado Electoral Especial Lima Este 2 con Sede en San Juan de Lurigancho, con ámbito territorial de la Circunscripción Administrativa – Electoral en los distritos de El Agustino y San Juan de Lurigancho; y al doctor Máximo Dionicio Osorio Arce, como Presidente del Jurado Electoral Especial Huarochirí, con Sede en Ricardo Palma, con ámbito territorial de la Circunscripción Administrativa – Electoral de la Provincia de Huarochirí. Tercero En consecuencia, corresponde conceder a los citados Magistrados, licencia por representación conforme a lo establecido en el artículo 61° y 62° de la Resolución Administrativa 018-2004-CE-PJ. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER licencia por representación a los Magistrados Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Benjamín Israel Morón Dominguez y Máximo Dionicio Osorio Arce, al haber sido designados como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales Lima Este 1, Lima Este 2 y Huarochirí respectivamente, a partir del catorce de marzo del año dos mil dieciséis y hasta que culmine el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital y de los referidos Magistrados para los fi nes legales pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1353259-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Res. Nº 002-2016-JEE- HUANCAVELICA/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 0153-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00192 HUANCAVELICA