Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

580102

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

funciones ejecutivas de dirección de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, es la titular del pliego y de la entidad, su cargo es remunerado y de dedicación exclusiva, con excepción de la docencia; Que, asimismo, conforme el artículo 9 y literal y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia es el órgano de mayor jerarquía de la institución encargado de ejercer las funciones ejecutivas de dirección de SUSALUD, y la Superintendente está facultada a delegar en las Superintendencias Adjuntas las funciones de los procesos sustantivos, asimismo puede delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, del 09 al 20 de marzo de 2016, la Titular de la entidad se ausentará de la institución, por lo que resulta necesario encargar interinamente las funciones no privativas del cargo de Superintendente al Señor Médico Cirujano César Augusto López Dávalos, Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud, designado mediante Resolución de Superintendencia N° 027-2015-SUSALUD/S, durante la ausencia de la Titular y sin irrogar gasto alguno a la entidad; Con los vistos del Secretario General, del Director de la Oficina de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e); y, Estando a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, así como en el artículo 9 y literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ENCARGAR INTERINAMENTE, del 09 al 20 de marzo de 2016, las funciones no privativas del cargo de Superintendente, al Señor Médico Cirujano CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ DÁVALOS, en adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud, sin irrogar gasto alguno a la entidad, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados y a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/ SG aprobada por Resolución de Secretaria General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaria General N° 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese y comuníquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1353012-1

La Resolución Administrativa N° 614-2015-P-CSJLI/ PJ de fecha 05 de noviembre de 2015; Resolución Administrativa N° 647-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de noviembre de 2015; Resolución Administrativa N° 655-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de noviembre de 2015; y Resolución Administrativa N° 033-2016-CE-PJ de fecha 10 de febrero de 2016. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 614-2015-P-CSJLI/PJ, 647-2015-P-CSJLI/PJ y 655-2015-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o mas jueces superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 033-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar, a partir del 01 de marzo y hasta el 31 de julio de 2016, la Sala Laboral Liquidadora Transitoria de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en apoyo a la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior. Tercero.- Que, actualmente en nuestra Corte existen 07 Salas Laborales Permanentes y 01 Sala Laboral Transitoria, de las cuales la 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes se encargan de liquidar exclusivamente los expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636; en tanto la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, así como la 1° Sala Laboral Transitoria, conocen los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497; y la 5° y 6° Salas Laborales tramitan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Cuarto.- Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de las Salas Laborales de este Distrito Judicial. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 1°, 2° y 7° Salas Laborales Permanentes, que se encargan de liquidar expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2° Sala Laboral Permanente. - 2° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente. - 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 3° y 4° Salas Laborales Permanentes, así como de la 1° Sala Laboral Transitoria, que tramitan los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099 -2016-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de marzo de 2016

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