Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580101

globalización en la política fiscal de los países, capacitar a los participantes para poder realizar una formación de formadores en materia de fiscalidad internacional, así como crear y mantener una red de formadores que puedan replicar los conocimientos en sus instituciones; Que la participación de la SUNAT en el mencionado seminario se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de Mejorar el Cumplimiento Tributario y contribuirá en el conocimiento sobre los avances de estrategias y herramientas que permitan establecer qué acciones son necesarias para la formación de formadores en materia de fiscalidad internacional; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes Nºs. 14-2016-SUNAT/6D0000 y 005-2016-SUNAT/5B0000 de fechas 18 y 23 de febrero de 2016, respectivamente, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de los trabajadores Afranio Martínez Headrington, Especialista 3 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Núñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Afranio Martínez Headrington y Walter Enrique Núñez Reyes del 3 al 9 de abril de 2016, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), mientras que los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la AECID; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Afranio Martínez Headrington, Especialista 3 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Núñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, del 3 al 9 de abril de 2016, para participar en el segundo seminario del Curso

de Fiscalidad y Globalización - 2a Edición, Formación de Formadores, a llevarse a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 4 al 8 de abril de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Afranio Martínez Headrington Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Señor Walter Enrique Núñez Reyes Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 267,03 US $ 1 267,03

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1353255-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Encargan funciones no privativas del cargo de Superintendente al Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2016-SUSALUD/S Lima, 29 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 00074-2016-SUSALUD/SUP del 17 de febrero de 2016 y el Oficio N° 208-2016-DM/MINSA del 24 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 antes citado, la Superintendente ejerce las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.