Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580291

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" adscrito al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2016-TR Lima, 8 de marzo de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 080-2016-MTPE/3/19 y 2132016-MTPE/3/19, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, Informe Técnico N° 01-2016-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y el Informe Nº 656-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado promueve condiciones para el desarrollo social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste sector responde al área programática de acción de normalización y certificación de competencias laborales; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la referida Ley establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, de conformidad con la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de formular la política nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, entre otros, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene entre sus funciones específicas proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, la formación continua en las empresas y desarrollo de los recursos humanos; Que, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y con aprobación de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, consideran necesario generar espacios de concertación y diálogo, que permitan promover la normalización de competencias laborales, relacionados con la experiencia laboral de los trabajadores y conforme a los requerimientos del sector productivo de bienes o servicios, coadyuvando así al mejoramiento de la productividad laboral, la empleabilidad y la competitividad empresarial, así como a la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo, con la participación directa de los principales involucrados en el sector Saneamiento; proponiéndose la creación de un grupo de

trabajo, denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento"; Que, para la creación del Grupo de Trabajo resulta necesaria la participación de los actores socio laborales en el diseño de las políticas públicas e implementación de los procesos de normalización y certificación de competencias laborales, así como en los programas de formación profesional y capacitación laboral específicos, relativos o relacionados con el sector Saneamiento en nuestro país; para realizar acciones técnicas y administrativas que resulten necesarias y que, el Comité considera pertinentes según actividades desarrolladas en el sector Saneamiento; siendo así y estando a que las funciones del mencionado Comité son distintas a las realizadas por las Comisiones del Poder Ejecutivo, corresponde ordenar la creación del grupo de trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento", conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, a través del Oficio N° 213-2016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral se informa sobre la aceptación de los sectores involucrados para participar en el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento"; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento", de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Definición El "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" es un órgano de concertación y diálogo que permite identificar y priorizar las necesidades relacionadas con las competencias laborales en las actividades del sector Saneamiento, así como los estándares de desempeño laboral, para los procesos de normalización de competencias laborales, y los requerimientos de capacitación laboral y formación continua en las empresas del sector correspondiente. Artículo 3.- Objeto El "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento", tiene como objeto, promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector Saneamiento. Artículo 4.- Conformación El "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" está conformado por: a) Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales, quien lo presidirá. b) Un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c) Un (01) representante del Ministerio de Educación; d) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por las asociaciones de empresas, o gremios, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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