Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de los procesos de normalización y certificación de competencias laborales, así como en los programas de formación profesional y capacitación laboral específicos, relativos o relacionados con el sector turismo en nuestro país; para realizar acciones técnicas y administrativas que resulten necesarias y que, el Comité considera pertinentes según actividades desarrolladas en el sector turismo; siendo así y estando a que las funciones del mencionado Comité son distintas a las realizadas por las Comisiones del Poder Ejecutivo, corresponde ordenar la creación del grupo de trabajo propuesto, denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo", conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, a través del Oficio N° 197-2016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral se informa sobre la aceptación de los sectores involucrados para participar en el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo"; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo", de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Definición El "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo" es un órgano de concertación y diálogo que permite identificar y priorizar las necesidades relacionadas con las competencias laborales en las actividades del sector turismo, así como los estándares de desempeño laboral, para los procesos de normalización de competencias laborales, y los requerimientos de capacitación laboral y formación continua en las empresas del sector correspondiente. Artículo 3.- Objeto El "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo", tiene como objeto, promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector turismo. Artículo 4.- Conformación El "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo" está conformado por: a) Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales, quien lo presidirá. b) Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c) Un (01) representante del Ministerio de Educación; d) Un (01) representante vinculado a las asociaciones de empresas o gremios relacionados a los hoteles y restaurantes, a solicitud y presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un (01) representante vinculado a las asociaciones de empresas o gremios relacionados a los operadores de turismo y/o agencias de viaje, a solicitud y presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y

designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un (01) representante vinculado a las asociaciones de empresas o gremios relacionados al ecoturismo y/o turismo especializado, a solicitud y presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Un (01) representante vinculado a las asociaciones de guías oficiales de turismo, a solicitud y presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Un (01) representante vinculado a las asociaciones de juegos de casino y máquinas tragamonedas, a solicitud y presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i) Un (01) representante de los centros de formación profesional, vinculado al sector turismo, de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; j) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector turismo, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores vinculados al sector correspondiente, y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Cada representante titular contará con un representante alterno o suplente, designado en la forma del titular. Los miembros titulares y suplentes del "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo", serán designados por el titular de la entidad competente, salvo en los casos que se detallan en los literales d), e), f), g), h), i) y j) del presente artículo. En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo", podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados de los representantes de las instituciones antes señaladas o de otras que convengan al objeto del Comité, así como de representantes de los gobiernos regionales. La participación de todos los miembros del citado Comité será ad honorem y tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo. Las entidades señaladas en el presente artículo, acreditaran a sus representantes titular y alterno o suplente, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Los integrantes referidos en los literales d) a h) del presente artículo, serán acreditados mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su designación, según procedimiento establecido en el Reglamento interno. Artículo 5.- Funciones El "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo" tiene las siguientes funciones: a) Aprobar, planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y actividades dirigidas al desarrollo del mencionado Comité. b) Establecer la organización y funcionamiento del Comité, de acuerdo a la normatividad legal vigente y aplicable. c) Elaborar, desarrollar y proponer instrumentos técnicos relacionados con la normalización y desarrollo de competencias laborales, de acuerdo al ámbito de su sector. d) Elaborar y aprobar su reglamento interno. e) Emitir informes trimestrales y una memoria anual, relacionada con las actividades realizadas y cumplimiento de metas del Comité. f) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionados con el objetivo del Comité.

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