Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580281

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 090 del 09 de febrero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 928 CCFFAA/CIOEC/SG, del 23 de febrero de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 22 de marzo de 2016 al 01 de setiembre de 2016, con la finalidad de brindar apoyo y entrenamiento de Operaciones Especiales al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, al Comando de Inteligencia y Operaciones Conjuntas y al Componente Especial del VRAEM (CE ­ VRAEM); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, del 22 de marzo de 2016 al 01 de setiembre de 2016, con la finalidad de brindar apoyo y entrenamiento de Operaciones Especiales al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, al Comando de Inteligencia y Operaciones Conjuntas y al Componente Especial del VRAEM (CE ­ VRAEM). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 929 CCFFAA/CIOEC/SG, del 23 de febrero de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 28 de marzo de 2016 al 01 de setiembre de 2016, con la finalidad de brindar apoyo y entrenamiento de Operaciones Especiales al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, al Comando de Inteligencia y Operaciones Conjuntas y al Componente Especial del VRAEM (CE ­ VRAEM); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de los Estados Unidos de América, del 28 de marzo de 2016 al 01 de setiembre de 2016, con la finalidad de brindar apoyo y entrenamiento de Operaciones Especiales al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, al Comando de Inteligencia y Operaciones Conjuntas y al Componente Especial del VRAEM (CE ­ VRAEM). Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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1354076-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2016-DE/SG Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 091 del 09 de febrero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de

Designan representantes del Ministerio para integrar la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados - CONATIAF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-DE/CCFFAA Lima, 7 de marzo de 2016

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