Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de formular la política nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, entre otros, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene entre sus funciones específicas proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, la formación continua en las empresas y desarrollo de los recursos humanos; Que, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y con aprobación de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, consideran necesario generar espacios de concertación y diálogo, que permitan promover la normalización de competencias laborales, relacionados con la experiencia laboral de los trabajadores y conforme a los requerimientos del sector productivo de bienes o servicios, coadyuvando así al mejoramiento de la productividad laboral, la empleabilidad y la competitividad empresarial, así como a la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo, con la participación directa de los principales involucrados en el sector construcción; proponiéndose la creación de un grupo de trabajo, denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción"; Que, para la creación del grupo de trabajo resulta necesaria la participación de los actores socio laborales en el diseño de las políticas públicas e implementación de los procesos de normalización y certificación de competencias laborales, así como en los programas de formación profesional y capacitación laboral específicos, relativos o relacionados con el sector construcción en nuestro país; para realizar acciones técnicas y administrativas que resulten necesarias y que, el Comité considera pertinentes según actividades desarrolladas en el sector construcción; siendo así y estando a que las funciones del mencionado Comité son distintas a las realizadas por las Comisiones del Poder Ejecutivo, corresponde ordenar la creación del grupo de trabajo propuesto, denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción", conforme al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, a través del Oficio N° 198-2016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral se informa sobre la aceptación de los sectores involucrados para participar en el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción"; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción", de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Definición El "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción" es un órgano de concertación y diálogo que permite identificar y priorizar las necesidades relacionadas con las competencias laborales en las actividades del sector construcción, así como los estándares de desempeño laboral, para los procesos de normalización de competencias laborales, y los requerimientos de capacitación laboral y formación continua en las empresas del sector correspondiente. Artículo 3.- Objeto El "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción", tiene como objeto, promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector construcción. Artículo 4.- Conformación El "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción" está conformado por: a) Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales, quien lo presidirá. b) Un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c) Un (01) representante del Ministerio de Educación; d) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las asociaciones de empresas, o gremios, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un (01) representante con experiencia laboral y trayectoria en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por la gran empresa, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por la mediana empresa, o de la pequeña y micro empresa según lo previsto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Un (01) representante de los centros de formación profesional, vinculado al sector construcción, de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector construcción, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores vinculados al sector correspondiente, y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Cada representante titular contará con un representante alterno o suplente, designado en la forma del titular. Los miembros titulares y suplentes del "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción", serán designados por el titular de la entidad competente, salvo en los casos que se detallan en los literales d), e), f), g) y h) del presente artículo. En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción", podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados de los representantes de las instituciones antes señaladas o de otras que convengan al objeto del Comité, así como de representantes de los gobiernos regionales. La participación de todos los miembros del citado Comité será ad honorem y tienen la obligación de guardar

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