Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo. Las entidades señaladas en el presente artículo, acreditaran a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Los integrantes referidos en los literales d) a h) del presente artículo, serán acreditados mediante comunicación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su designación. Artículo 5.- Funciones El "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción" tiene las siguientes funciones: a) Aprobar, planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y actividades dirigidas al desarrollo del mencionado Comité. b) Establecer la organización y funcionamiento del Comité, de acuerdo a la normatividad legal vigente y aplicable. c) Elaborar, desarrollar y proponer instrumentos técnicos relacionados con la normalización y desarrollo de competencias laborales, de acuerdo al ámbito de su sector. d) Elaborar y aprobar su reglamento interno. e) Emitir informes trimestrales y una memoria anual, relacionada con las actividades realizadas y cumplimiento de metas del Comité. f) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionados con el objetivo del Comité. Artículo 6.- Secretaria Técnica El "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción" contará con una Secretaria Técnica a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyas funciones se especificarán y detallarán en su reglamento interno. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo institucional e interinstitucional El Comité a través de la Secretaría Técnica podrá, de considerarlo necesario, solicitar la opinión o asesoramiento de expertos o profesionales especializados en la materia, nacionales o internacionales. Artículo 8.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 9.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo cuatro precedente, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1354235-2

Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo" adscrito al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2016-TR Lima, 8 de marzo de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 081-2016-MTPE/3/19 y 1972016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Técnico N° 011-2015-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y los Informes Nº 337-2016-MTPE/4/8 y 551-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado promueve condiciones para el desarrollo social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste sector responde al área programática de acción de normalización y certificación de competencias laborales; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la referida Ley establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, de conformidad con la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la atribución de formular la política nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, entre otros, en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene entre sus funciones específicas proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, la formación continua en las empresas y desarrollo de los recursos humanos; Que, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y con aprobación de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, consideran necesario generar espacios de concertación y diálogo, que permitan promover la normalización de competencias laborales, relacionados con la experiencia laboral de los trabajadores y conforme a los requerimientos del sector productivo de bienes o servicios, coadyuvando así al mejoramiento de la productividad laboral, la empleabilidad y la competitividad empresarial, así como a la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo, con la participación directa de los principales involucrados en el sector turismo; proponiéndose la creación de un grupo de trabajo, denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Turismo"; Que, para la creación del Grupo de Trabajo resulta necesaria la participación de los actores socio laborales en el diseño de las políticas públicas e implementación

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