Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

e) Un (01) representante con experiencia laboral y trayectoria en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por la gran empresa, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por la mediana empresa, o de la pequeña y micro empresa según lo previsto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Un (01) representante de los centros de formación profesional, vinculado al sector saneamiento, de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Un (01) representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores vinculados al sector correspondiente, y designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Cada representante titular contará con un representante alterno o suplente, designado en la forma del titular. Los miembros titulares y suplentes del "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento", serán designados por el titular de la entidad competente, salvo en los casos que se detallan en los literales d), e), f), g), h), i) y j) del presente artículo. En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento", podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados de los representantes de las instituciones antes señaladas o de otras que convengan al objeto del Comité, así como de representantes de los gobiernos regionales. La participación de todos los miembros del citado Comité será ad honorem y tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo. Las entidades señaladas en el presente artículo, acreditarán a sus representantes titular y alterno o suplente, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Los integrantes referidos en los literales d) a h) del presente artículo, serán acreditados mediante comunicación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su designación, según procedimiento establecido en el Reglamento interno. Artículo 5.- Funciones El "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" tiene las siguientes funciones: a) Aprobar, planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y actividades dirigidas al desarrollo del mencionado Comité. b) Establecer la organización y funcionamiento del Comité, de acuerdo a la normatividad legal vigente y aplicable. c) Elaborar, desarrollar y proponer instrumentos técnicos relacionados con la normalización y desarrollo de competencias laborales, de acuerdo al ámbito de su sector. d) Elaborar y aprobar su reglamento interno. e) Emitir informes trimestrales y una memoria anual, relacionada con las actividades realizadas y cumplimiento de metas del Comité. f) Otras funciones, que previo acuerdo de los integrantes, se encuentren relacionados con el objetivo del Comité.

Artículo 6.- Secretaria Técnica El "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" contará con una Secretaria Técnica a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyas funciones se especificarán y detallarán en su reglamento interno. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo institucional e interinstitucional El Comité a través de la Secretaría Técnica podrá, de considerarlo necesario, solicitar la opinión o asesoramiento de expertos o profesionales especializados en la materia, nacionales o internacionales. Artículo 8.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 9.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo cuatro (4) precedente, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1354235-1

Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Construcción" adscrito al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2016-TR Lima, 8 de marzo de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 082-2016-MTPE/3/19 y 1982016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Técnico N° 021-2015-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y los Informes Nº 339-2016-MTPE/4/8 y 591-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado promueve condiciones para el desarrollo social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste sector responde al área programática de acción de normalización y certificación de competencias laborales; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la referida Ley establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia;

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