Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580949

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan responsable de brindar información de acceso público y ratifican a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del CENEPRED
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2015-CENEPRED/J Lima, 13 de noviembre de 2015 VISTO:

y Lineamientos del CENEPRED, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Artículo 4º.- Las personas designadas en la presente Resolución deberán cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, en su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal de transparencia. Artículo 6º.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a las Unidades Orgánicas del CENEPRED, así como a los designados, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese y publíquese. NESTOR E. MORALES MENDIGUETTI Jefe del CENEPRED 1356347-1

El Memorándum Nº 0866-2015-CENEPRED/OA de fecha 10 de noviembre de 2015 remitido por la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, precisa que la máxima autoridad de la Entidad debe designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información de acceso público y la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 164-2015-CENEPRED/J de fecha 23 de setiembre de 2015, se designó al señor Alberto Espinoza Nole, como responsable de brindar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información; y se designó al Ing. Omar Díaz Chávez Especialista en Informática de la Oficina de Administración del CENEPRED como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 180-2015-CENEPRED/J de fecha 21 de octubre de 2015 se designó al señor Julio Armando Cumpa Arisnavarreta en el cargo público de confianza como Jefe de la Oficina de Administración del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED; Que, resulta necesario designar a nuevos responsables de brindar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información; así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0702013-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 150-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de la señor Alberto Espinoza Nole, como responsable de brindar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo 2º.- Designar al señor Julio Armando Cumpa Arisnavarreta Jefe de la Oficina de Administración, como nuevo responsable de brindar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información. Artículo 3º.- Ratificar al Ing. Omar Díaz Chávez Especialista en Informática de la Subdirección de Normas

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y despojos comestibles refrigerada o congelada de la especie bovina, procedentes de EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 0011-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 17 de marzo de 2015 y el Informe N° 0021-2015-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAEMARTINEZ de fecha de 22 de mayo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y

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