Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580951

post-mortem y fueron declarados aptos para el consumo humano en la inspección oficial del FSIS. 6. El producto o su empaquetado primario exhiben la marca de inspección oficial del USDA, que identifica al establecimiento de su producción y garantiza que el producto fue elaborado en cumplimiento con todos los estatutos y reglamentos de sanidad, el APPCC, pruebas microbiológicas y de residuos y transporte. 7. La carne bovina o sus productos fueron manipulados en condiciones de higiene y bajo inspección del FSIS. PARAGRAFO: El certificado de exportación deberá ser firmado por un inspector oficial del USDA donde consigne el nombre y firma, así como el sello oficial. 1356366-1

CULTURA
Aprueban el documento "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2016-MC Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS, el Informe N° 000004-2016-MVL-DIN-DGCIVMI-MC de la Dirección de Políticas Indígenas, el Informe N° 000108-2016/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0000402016/VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y el Informe N° 000010-2016-JCC/OGAJ/SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, según lo prescrito en el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Viceministerio de Interculturalidad tiene como una de sus funciones, contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana; Que, en este contexto, el numeral 3 del artículo 85 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como una de las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, proponer proyectos que contribuyan al logro de las políticas en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; estableciéndose, además, en su artículo 87, que la Dirección de Políticas Indígenas tiene como función, formular políticas dirigidas a promover el desarrollo de los pueblos indígenas con identidad, en un marco de igualdad de derechos; así como proponer lineamientos en el marco de sus competencias; Que, el numeral 5 del Lineamiento 1 del Eje I de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada con Decreto Supremo Nº 0032015-MC, establece que todos los sectores e instituciones del Estado deberán promover el fortalecimiento de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y Afroperuanas, a través de procesos de diálogo y participación en el diseño e implementación de las políticas;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, propone la aprobación del documento denominado "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva", con la finalidad de presentar una propuesta metodológica que facilite a los pueblos indígenas u originarios la construcción de sus propias herramientas de planificación comunitaria; Que, en este sentido, el "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva" propuesto, constituye una herramienta de planificación colectiva, diferencial e integral que combina la cosmovisión indígena, la reflexión comunitaria y la historia tradicional, con elementos de planificación estratégica para plantear alternativas de solución que satisfagan las necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas u originarios. Asimismo, busca promover la articulación de esta herramienta de planificación y gestión comunitaria con el sistema estatal de planificación y gestión; Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde aprobar el documento "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva"; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el documento "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva" en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1356563-1

DEFENSA
Aceptan y aprueban donación dineraria destinada a cubrir gastos de combustibles y lubricantes en apoyo a los ejercicios Unitas Anfibio y Unitas Atlántico 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016-DE/MGP Lima, 14 de marzo de 2016 Visto, el Oficio L.1000-0341 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 16 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 623 /MAAG/NAVSEC de fecha 29 de setiembre de 2015, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), cuenta con una cantidad disponible ascendente a QUINIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 500,000.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.