Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de marzo de 2016 /

El Peruano

otras entidades públicas- el Poder Judicial cuente con un órgano especializado que le permita ejercer la función de auto tutela en la ejecución de sus propias resoluciones para el cobro de las multas impagas. Quinto. Que, la Ley Nº 26979 -Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- en concordancia con el artículo 423° del Código Procesal Civil, legitiman al Poder Judicial para realizar el cobro de las multas impagas mediante el procedimiento de ejecución coactiva; asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial, como órgano ejecutivo, técnico y administrativo, a través de sus órganos de línea tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales de este Poder del Estado; siendo por ello, competente en el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la correcta implementación de los nuevos servicios tendientes a la mejora de los procesos. Sétimo. Que, en tal virtud, corresponde modificar el Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 177-2014-CE-PJ; y el Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 178-2014CE-P, dada la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley N° 26979 y sus modificatorias, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley N° 30293 y haciendo que sea viable el cumplimiento de las multas impuestas por los Jueces a nivel nacional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 154-2016 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los documentos normativos denominados "Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial" y "Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial"; los mismos que en anexo adjunto, forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados documentos normativos entrarán en vigencia en los diferentes distritos judiciales a nivel nacional, una vez aprobado el "Plan de Implementación para la Cobranza Coactiva de Multas Impuestas por el Poder Judicial". Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Gerencia de Planificación; y Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, dentro de los ámbitos de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución; debiendo -los órganos de línea citados- presentar el "Plan de Implementación para la Cobranza Coactiva de Multas Impuestas por el Poder Judicial", en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país realizarán las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y los documentos aprobados, para su debido cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia a nivel

nacional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1356461-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de diversas salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisan designación y dan por concluidas designaciones de magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de marzo del 2016 VISTAS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 058-2016-J-OCMA/P, se da por concluida, el día 14 de marzo del 2016, la designación de la doctora Maria Leticia Niño Neira Ramos, como Jefa de la Actual Unidad de Prevención Especial de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien debe retornar a sus funciones jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el inciso 15 del articulo 10 del nuevo ROF de la OCMA. Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 059-2016-J-OCMA/P, se da por concluida, el día 14 de marzo del 2016, la designación de la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, como Jefa de la Unidad de Visitas y Prevenciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien debe retornar a sus funciones jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 10 del nuevo ROF de la OCMA Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario el retorno de las Magistradas Maria Leticia Niño Neira Ramos y Marcela Teresa Arriola Espino, Jueces Superiores Titulares, a la labor jurisdiccional efectiva en la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: corresponde DISPONER el retorno a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora Maria Leticia Niño Neira Ramos, Juez Superior Titular, a la 1º Sala Civil de Lima, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima: Dra. Ana Maria Valcárcel Saldaña Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Dra. Maria Leticia Niño Neira Ramos Presidente (T) (T)

Artículo Segundo: corresponde DISPONER el retorno a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora

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