Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

580959

a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nro. 851-2015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, de los Informes Técnicos de Tasación, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: CochabambaCutervo-Santo Domingo de Capilla Chiple (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de informes de tasación el 29 de mayo de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 623-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 005-2016-MTC/20.15.2-MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala que: el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica las áreas de los inmuebles signados con códigos: PE3N-CCSDCH-CA-320, PE3N-CCSDCHCA-308, PE3N-CCSDCH-CA-303, PE3N-CCSDCHCA-299, PE3N-CCSDCH-CA-269, PE3N-CCSDCHCA-259, PE3N-CCSDCH-CA-256, afectadas por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 0982016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba-CutervoSanto Domingo de Capilla Chiple, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas afectadas de los inmuebles, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente a las áreas de los inmuebles afectadas por la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo de CapillaChiple", ubicadas en el distrito de Cutervo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca.
INCENTIVO DEL VALOR VALOR 10% DEL VALOR TOTAL DE LA COMERCIAL DEL DE LA TASACIÓN INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 6,104.09 4,293.75 1,400.28 458.56 1,056.11 6,343.79 2,161.85 67,144.96 47,231.29 15,403.08 5,044.16 11,617.23 69,781.68 23,780.37



CÓDIGO DEL INFORME TECNICO DE TASACIÓN

1 PE3N-CCSDCH-CA-320 61,040.87 2 PE3N-CCSDCH-CA-308 42,937.54 3 PE3N-CCSDCH-CA-303 14,002.80 4 PE3N-CCSDCH-CA-299 4,585.60 5 PE3N-CCSDCH-CA-269 10,561.12 6 PE3N-CCSDCH-CA-259 63,437.89 7 PE3N-CCSDCHCR-256 21,618.52

1355911-1

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