Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2016 (16/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de marzo de 2016 /

El Peruano

cubrir los gastos de combustibles y lubricantes en apoyo a los ejercicios UNITAS ANFIBIO y UNITAS ATLÁNTICO 2015. Que, el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa ­ Marina de Guerra del Perú por un monto total de QUINIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 500,000.00), que de acuerdo al tipo de cambio de TRES CON 46/100 SOLES (S/. 3.46) por dólar americano asciende a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 1'730,000.00), para cubrir los gastos de combustibles y lubricantes en apoyo a los ejercicios UNITAS ANFIBIO y UNITAS ATLÁNTICO 2015. Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1356267-1

VISTO: El Expediente Nº 21365715 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo, presentado por HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13348256 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado el 24 de setiembre de 2015, con Registro Nº 2537893, HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo, para una potencia instalada estimada de 20,0 MW, ubicada en los distritos de Tantamayo, Chavín de Pariarca y Rapayán, provincias de Huamaliés y Huari, departamentos de Huánuco y Ancash, respectivamente, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 21365715; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 2232010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 04 de febrero de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Tantamayo; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 069-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 11 de febrero de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA TANTAMAYO S.A.C., que se identificará con el código Nº 21365715, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo con una potencia instalada estimada de 20,0 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Tantamayo, Chavín de Pariarca y Rapayán, provincias de Huamaliés y Huari, departamentos de Huánuco y Ancash, respectivamente, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona 18L:
VÉRTICE 1 2 3 4 5 ESTE 309 849,19 308 399,71 308 203,84 307 222,96 307 819,28 NORTE 8 964 449,40 8 965 337,64 8 965 018,02 8 965 619,11 8 966 590,69

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Tantamayo S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tantamayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2016-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2016

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