Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

580990 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo de prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PCM, publicado el 15 de enero de 2016, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de enero de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1095 establece que se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimitó el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como en la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el primer considerando y de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 182-2016-DGPNP/SA, de fecha 14 de marzo de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito anteriormente indicado, por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con sus correspondientes acciones, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la

Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de marzo de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco declarado en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0852015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orienten su misionamiento en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1357412-1

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