Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1357414-1

SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente Resolución Directoral es uniformizar los criterios técnicos legales a seguir para la atención de consultas en materia técnico normativa sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos que se formulen ante la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de optimizar el proceso de atención de las mismas. Artículo 2.- Criterios Generales para la atención de Consultas Técnico Normativas en materia de Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos Las consultas que formulen en el marco de lo dispuesto en el literal d) del mencionado numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, deben cumplir los siguientes criterios generales: 2.1 Las consultas formuladas a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada en materia técnico normativa están vinculadas a determinar el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y deben referirse a asuntos generales sin hacer referencia a asuntos, casos, proyectos o contratos específicos. 2.2 Toda consulta debe adjuntar los respectivos Informes técnico y legal, de las áreas competentes en el que se indique la duda interpretativa o alcance respecto de un determinado dispositivo legal del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, respecto de la cual se solicita absolver la consulta técnico normativa, precisando claramente la posición del área consultante y su sustento respectivo. 2.3 Las opiniones que se emitan en el marco de la presente Resolución Directoral no determinan responsabilidades ni pueden considerarse como Opinión Previa regulada en el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 2.4 Mediante las opiniones que se emitan en el marco de la presente norma no se resuelven conflictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública, ni se revisan actos administrativos o jurisdiccionales. Artículo 3.- Sobre los contratos de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos Las consultas que se realicen no pueden versar sobre la interpretación de contratos de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos. Artículo 4.- Plazo La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, para absolver las consultas formuladas al amparo del literal d) del mencionado numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 y la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la norma. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente Resolución Directoral se aplica a las consultas presentadas a partir de su entrada en

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Criterios Generales para la atención de Consultas Técnico Normativas en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2016-EF/68.01 Lima, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, y tiene como función asegurar el cumplimiento de la política de promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional; Que, el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 4102015-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), dicta las directivas, metodologías y lineamientos técnico normativos necesarios en las materias de su competencia; Que, el literal d) del mencionado numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que la DGPPIP emite opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a solicitud de parte, siendo dicha opinión de carácter público; Que, en este contexto, resulta necesario uniformizar los criterios técnicos legales a seguir para la atención de consultas en materia técnico normativa sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos que se formulen ante la DGPPIP, a fin de optimizar el proceso de atención de las mismas; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1224 y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Decreto Supremo N° 117-2014EF;

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