Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581001

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 20 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses. Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1357115-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 403-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Moquegua FV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2016-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 16313712, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Moquegua FV, cuyo titular es Moquegua FV S.A.C.; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 403-2012; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Moquegua FV S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por la Central Solar Moquegua FV (en adelante, el Contrato de Suministro), cuya fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) se fijó para el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 4962012-MEM/DM, publicada el 10 de noviembre de 2012, se otorgó a favor de Moquegua FV S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Solar Moquegua FV, con una potencia instalada de 16 MW, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 403-2012 (en adelante, el CONTRATO), estableciéndose como fecha para la POC el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0782014-MEM/DM de fecha 18 de febrero de 2014, se aprobó la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro, la cual se suscribió el 4 de marzo de 2014, modificándose los hitos intermedios del Cronograma de Ejecución de Obras, basándose en razones de Fuerza Mayor; manteniéndose la fecha original de la POC (31 de diciembre de 2014); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 403-2014MEM/DM de fecha 9 de setiembre de 2014, se aprobó la Adenda Nº 2 al Contrato de Suministro, la cual se suscribió el 22 de setiembre de 2014, modificándose únicamente el hito de la POC del Cronograma de Ejecución de Obras hasta el 31 de marzo de 2015, basándose en razones de

Fuerza Mayor, conservándose las demás fechas fijadas para los hitos del Cronograma establecido en la citada Adenda Nº 1; Que, mediante el Oficio Nº 400-2015-OS-GFE ingresado con Registro Nº 2466384 de fecha 20 de enero de 2015, OSINERGMIN remitió el Informe Nº GFEUSPP-6-2015 a través del cual comunicó la situación del proyecto Central Solar Moquegua FV, manifestando que Moquegua FV S.A.C. cumplió con los hitos del proyecto dentro de las fechas que se establecieron en el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro, precisando que la POC se efectuó el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2571254 de fecha 19 de enero de 2016, Moquegua FV S.A.C., sobre la base de los artículos 25 y 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1221, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, con la finalidad de modificar el Calendario de Ejecución de Obras de la Concesión Definitiva en los mismos términos que el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro. Asimismo, resaltó que las condiciones previstas en el Contrato de Préstamo celebrado con OPIC ­ Overseas Private Investment Corporation para el financiamiento del proyecto, y los estándares de cumplimiento internos de la empresa, requieren efectuar todos los trámites y procedimientos necesarios para que los documentos legales se encuentren debidamente actualizados; Que, el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, publicado el 24 de setiembre de 2015, establece lo siguiente: "(...) En los casos establecidos en el artículo 22 (concesiones definitivas que se otorgan como resultado de una licitación pública), el contrato de concesión definitiva se regirá por el Calendario de Ejecución de Obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública. (...)"; Que, el artículo 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, establece lo siguiente: "(...) El contrato de concesión definitiva recogerá las cláusulas pertinentes del contrato de concesión que se suscribe como resultado de una licitación pública realizada por el Ministerio de Energía y Minas o la entidad a que éste encargue. Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente."; Que, considerando las modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 061-2016-MEM/DGEDCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 403-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Moquegua FV, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 403-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

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