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580991 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2016 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Modifican limitación contenida en el literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110-2016-MINAGRI Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 0256-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR- DG y el Memorándum N° 0010-2016-MINAGRI-DVDIAR- DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre propuesta de modifi cación del literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28585, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006- AG, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2014-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene competencia, entre otras materias, en el riego y utilización de agua para uso agrario, según lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por Decreto Supremo N° 004-2006-AG se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, en adelante el Reglamento, que tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnifi cado, defi niendo los alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnifi cado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los benefi ciarios la asignación de riego tecnifi cado y los proyectos a ser fi nanciados, incluido el Programa de Riego Tecnifi cado; Que, el literal a) del artículo 12 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2014-MINAGRI, establece que están excluidos del Programa de Riego Tecnifi cado los proyectos cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, exceda las ocho (08) UIT (Unidad Impositiva Tributaria); Que, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, mediante los documentos de Vistos, plantea la modifi cación de la norma acotada en el considerando precedente, en base al Informe Técnico N° 001-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR, complementado con el Informe Técnico N° 002-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR/anl, según los cuales el costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnifi cado, se debe efectuar a nivel de parcela; recomendando consignar esa precisión en el literal a) del artículo 12 del Reglamento; señala, que el objetivo de esta modifi cación es insertar al mercado la producción agrícola de los pequeños agricultores y mejorar su calidad de vida a través de la instalación de riego tecnifi cado a nivel parcelario; Que, el Programa Subsectorial de Irrigaciones, ente ejecutor del Programa de Riego Tecnifi cado, mediante el Ofi cio N° 140-2016-MINAGRI-PSI, en base al Informe N° 001-2016-MINAGRI-PSI-DGR/CNT de la Ofi cina de Tecnifi cación de Riego, estima, respecto de la propuesta, que debe tenerse en cuenta la metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, el último párrafo del artículo 12 del Reglamento establece que “El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modifi car estas limitaciones mediante Resolución Ministerial respectiva”, refi riéndose a las limitaciones contenidas en los literales a), b), c) y d) del citado artículo para que los proyectos puedan quedar comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnifi cado;