Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580991

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican limitación contenida en el literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110-2016-MINAGRI Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 0256-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIARDG y el Memorándum N° 0010-2016-MINAGRI-DVDIARDGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre propuesta de modificación del literal a) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28585, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2014-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene competencia, entre otras materias, en el riego y utilización de agua para uso agrario, según lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por Decreto Supremo N° 004-2006-AG se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en adelante el Reglamento, que tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego

tecnificado, definiendo los alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado; Que, el literal a) del artículo 12 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2014-MINAGRI, establece que están excluidos del Programa de Riego Tecnificado los proyectos cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las ocho (08) UIT (Unidad Impositiva Tributaria); Que, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, mediante los documentos de Vistos, plantea la modificación de la norma acotada en el considerando precedente, en base al Informe Técnico N° 001-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR, complementado con el Informe Técnico N° 002-2016-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR/anl, según los cuales el costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado, se debe efectuar a nivel de parcela; recomendando consignar esa precisión en el literal a) del artículo 12 del Reglamento; señala, que el objetivo de esta modificación es insertar al mercado la producción agrícola de los pequeños agricultores y mejorar su calidad de vida a través de la instalación de riego tecnificado a nivel parcelario; Que, el Programa Subsectorial de Irrigaciones, ente ejecutor del Programa de Riego Tecnificado, mediante el Oficio N° 140-2016-MINAGRI-PSI, en base al Informe N° 001-2016-MINAGRI-PSI-DGR/CNT de la Oficina de Tecnificación de Riego, estima, respecto de la propuesta, que debe tenerse en cuenta la metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP; Que, el último párrafo del artículo 12 del Reglamento establece que "El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modificar estas limitaciones mediante Resolución Ministerial respectiva", refiriéndose a las limitaciones contenidas en los literales a), b), c) y d) del citado artículo para que los proyectos puedan quedar comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado;

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