Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

- Predios ubicados dentro del ámbito de áreas naturales protegidas. - Predios rústicos que formen parte de sitios arqueológicos y aquéllos declarados como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. - Predios que formen parte de bosques de producción permanente. - Tierras eriazas destinadas a la ejecución de proyectos hidroenergéticos o proyectos de irrigación o, que formen parte de tierras con aptitud agrícola del Estado reservadas a procesos de promoción a la inversión privada; y/o, - Las tierras eriazas reservadas para fines de defensa nacional o para la administración y uso público de una entidad estatal. - Tierras eriazas adjudicadas con la legislación anterior a la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y las adjudicadas bajo el marco del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, cuyos contratos no hubieran sido objeto aún del procedimiento de evaluación respectivo. Asimismo, no es aplicable el procedimiento de rectificación de áreas cuando implique afectar todo o parte de extensiones superficiales de predios colindantes, dado que dicho procedimiento sólo tiene por objeto dotar de información precisa a los predios inscritos que, como producto de una deficiente medición, georeferenciación, o en general, deficiente levantamiento de sus datos técnicos en un anterior levantamiento catastral, cuentan con datos físicos errados o discrepantes que deben ser corregidos Artículo 4.- Disposiciones Específicas El procedimiento de rectificación de áreas se inicia de oficio durante las acciones de catastro y formalización que ejecute el Ente de Formalización Regional, en virtud de las recomendaciones obrantes en el informe de pre evaluación y el informe de diagnóstico de la unidad territorial, debiendo adjuntarse el mosaico de propiedades inscritas sobre la base de los antecedentes registrales. El informe que sustente su procedencia deberá pronunciarse respecto de la evaluación técnica y legal de la información obrante, tanto en los asientos de inscripción de los predios como en los títulos archivados, procedimiento que involucra la evaluación de las inscripciones de la partida matriz, sus independizaciones, y/o acumulaciones si las hubiera, a fin que sea contrastada con la información obtenida del nuevo levantamiento o actualización catastral. En caso que el contraste o comparación de bases no pueda efectuarse debido a la inexistencia de planos en los títulos archivados o, existiendo, los planos no se encuentren expresados en coordenadas UTM o se trate de simples croquis, cuya información no sea factible de ser georeferenciada o replanteada, el informe que sustente la rectificación deberá pronunciarse respecto de la prevalencia la información obtenida del nuevo levantamiento catastral. 4.1 Programación y ejecución de actividades En las nuevas unidades territoriales a ser trabajadas, el procedimiento de rectificación de áreas se ejecutará de manera simultánea al procedimiento masivo de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios en propiedad privada. Asimismo, el procedimiento que se ejecute respecto de la información contenida en las partidas de predios rústicos formalizados en virtud de los procedimientos contemplados por el Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, y/o el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, se efectuará de forma masiva, programándose y zonificándose los trabajos por sectores comprendidos en una determinada unidad territorial.

4.2 Diagnóstico físico legal Las brigadas de campo del Ente de Formalización Regional a cargo del procedimiento, requieren previamente del informe de preevaluación, el informe de diagnóstico físico legal de la unidad territorial (diagnóstico, plano y mosaico de propiedades inscritas implementado en la base gráfica), que contiene la evaluación de los antecedentes registrales (títulos archivados de dominio y planos), que permitan efectuar y georeferenciar el cruce de las bases gráficas e información técnica procedente del nuevo levantamiento catastral. 4.3 Rangos de Tolerancia y sistemas de referencia Para la aplicación del procedimiento de rectificación, el personal del Ente de Formalización Regional deberá tener en cuenta los porcentajes de tolerancias catastrales registrales permisibles regulados en la Directiva Nº 01-2008-SNCPCNC, aprobada por Resolución Nº 003-2008-SNCP-CNC del 28 de agosto de 2008, expedida por la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. En consecuencia, sólo se conformarán expedientes de rectificación de áreas si la diferencia de áreas es mayor al rango de tolerancia. A tal fin, se anexará al expediente la documentación técnica que sustente el cruce de información comparativo del plano levantado, con la información registral (planos, memorias descriptivas, títulos u otros documentos que obran en el título archivado). El porcentaje de tolerancia se calculará en base a la información del área inscrita publicitada en la partida registral, contrastada con la información proveniente del nuevo levantamiento catastral. Efectuada dicha evaluación, de detectarse que las diferencias de áreas existentes se encuentran dentro de los rangos de tolerancia registral y no afectan derechos de terceros, se solicitará a la oficina registral correspondiente la inscripción de la modificación del área del predio por prevalencia, remitiéndose para tal efecto el oficio respectivo con expresa constancia de no afectación de derechos de terceros, acompañado del certificado de información catastral. El levantamiento de predios ubicados en selva, ceja de selva y en otros sectores donde aún no se haya efectuado el nuevo levantamiento catastral se ejecutará con el Datum oficial WGS 84. De existir dentro de esta unidad territorial predios inscritos bajo el Datum PSAD 56, el procedimiento de rectificación incluirá la nueva ubicación georeferenciada en el Datum WGS 84. De este modo, la formalización y titulación de los predios se ejecutará en el mismo Datum, evitándose posibles superposiciones gráficas por el uso de distintos sistemas de referencia. La rectificación de áreas en zonas en las que anteriormente ya se hubieran realizado acciones de levantamiento catastral y formalización con el Sistema PSAD 56, será ejecutada en el mismo sistema de referencia. 4.4 Verificación de linderos La verificación de linderos de predios inscritos en zonas catastradas, deberá llevarse a cabo de manera previa a la elaboración de la información gráfica. Dicho acto se efectuará con la participación del propietario o del tercero que se encuentre en posesión del predio y de los colindantes, quienes, conjuntamente con el verificador catastral del Ente de Formalización Regional suscribirán el acta de verificación de linderos, conforme al Formato Nº 1 de esta Resolución. De no encontrarse presente en la diligencia el propietario (o en su caso el posesionario) y/o los colindantes, se dejará constancia de este hecho en el acta, la cual deberá ser suscrita, por el verificador catastral y por una autoridad del lugar, con indicación de su nombre, documento nacional de identidad y cargo, prosiguiéndose con el trámite de rectificación de áreas. 4.5 Criterios utilizados unidades catastrales. para asignación de

La asignación de unidades catastrales de predios procedentes de la base gráfica alfanumérica producto del

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